Arequipa: Fiscalía de Caravelí logra que procesado sea enviado al penal por incumplir con pago de reparación civil y no acudir al Juzgado
Nota de prensaEl sentenciado debía cumplir reglas de conducta por caso de tráfico ilícito de drogas.

12 de enero de 2026 - 4:23 p. m.
La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Caravelí en Arequipa, logró que se disponga el internamiento en el penal a Yul Vargas, por incumplir reglas de conducta impuestas en abril del 2025, en un caso de tráfico ilícito de drogas.
El fiscal provincial Marcos Emerson Camacho Ccora, sustentó que Yul Vargas, sentenciado por el delito de tráfico ilícito de drogas a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida, no cumplió con el pago de reparación civil ni acudió al juzgado cada dos meses para informar y justificar sus actividades.
La omisión fue advertida por el representante del Ministerio Público que recurrió al Poder Judicial solicitando que se revoque la pena suspendida y cumpla la pena efectiva. Conforme al artículo 59, inciso 3 del Código Penal, si durante el periodo de suspensión, el condenado no cumple con las reglas de conductas impuestas o es condenado por otro delito, el juez podrá revocar la suspensión de la pena.
Ante la documentación presentada y los argumentos legales del fiscal, el juzgado declaró fundada la solicitud de revocatoria, ordenando que el sentenciado cumpla su condena de dos años y seis meses en un establecimiento penitenciario determinado por el INPE.
Tras la resolución judicial, se emitieron las órdenes de captura para el sentenciado, quien deberá ser ubicado e internado en un penal para cumplir con la pena impuesta.
Distrito Fiscal de Arequipa
El fiscal provincial Marcos Emerson Camacho Ccora, sustentó que Yul Vargas, sentenciado por el delito de tráfico ilícito de drogas a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida, no cumplió con el pago de reparación civil ni acudió al juzgado cada dos meses para informar y justificar sus actividades.
La omisión fue advertida por el representante del Ministerio Público que recurrió al Poder Judicial solicitando que se revoque la pena suspendida y cumpla la pena efectiva. Conforme al artículo 59, inciso 3 del Código Penal, si durante el periodo de suspensión, el condenado no cumple con las reglas de conductas impuestas o es condenado por otro delito, el juez podrá revocar la suspensión de la pena.
Ante la documentación presentada y los argumentos legales del fiscal, el juzgado declaró fundada la solicitud de revocatoria, ordenando que el sentenciado cumpla su condena de dos años y seis meses en un establecimiento penitenciario determinado por el INPE.
Tras la resolución judicial, se emitieron las órdenes de captura para el sentenciado, quien deberá ser ubicado e internado en un penal para cumplir con la pena impuesta.
Distrito Fiscal de Arequipa