Fiscalía de Violencia contra la Mujer de Lima Norte logró que se confirme cadena perpetua para profesor que abusó de su hijastra
Nota de prensaPor las violaciones la menor fue embarazada a los 13 años y obligada a abortar.

12 de enero de 2026 - 4:00 p. m.
La Primera Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, logró confirmar cadena perpetua para L. E. S. A. (54), autor de los delitos violación sexual de menor y actos contra el pudor en agravio de su hijastra (15), en el distrito de Carabayllo.
En la audiencia de apelación, la Fiscalía sustentó que, en 2018, el procesado y la madre de la víctima iniciaron una relación, por lo que comenzaron a convivir junto a la agraviada. En esas circunstancias, el acusado empezó a tocar indebidamente a la menor cuando tenía 12 años, y luego a violentarla sexualmente, amenazándola con echarla de su casa.
Sin embargo, en 2019, la menor quedaría embarazada, provocando que el condenado la obligue a abortar. No obstante, en 2022, el sentenciado volvió a abusar de la víctima, motivo por el que ella acudió con sus profesores, quienes denunciaron el hecho ante la Policía y lograron la detención del padrastro.
Durante el juicio oral, la menor se retractó sobre sus declaraciones en cámara Gesell, lo cual fue desacreditado por la existencia de una persistencia en la incriminación antes del juicio oral, la coherencia y la espontaneidad del relato de la víctima en la entrevista única en cámara Gesell y la pericia psicológica, y no condecir con las pruebas actuadas durante el pleno, los cuales se encuentran amparados en los criterios como doctrina legal en el fundamento once del Acuerdo Plenario 06-2011/CJ-116.
El Ministerio Público sustentó como principales medios probatorios la denuncia policial, el acta de intervención policial; el certificado médico legal, la entrevista única en cámara Gesell y la pericia psicológica de la agraviada; la declaración de testigos; entre otros.
Distrito Fiscal de Lima Norte
En la audiencia de apelación, la Fiscalía sustentó que, en 2018, el procesado y la madre de la víctima iniciaron una relación, por lo que comenzaron a convivir junto a la agraviada. En esas circunstancias, el acusado empezó a tocar indebidamente a la menor cuando tenía 12 años, y luego a violentarla sexualmente, amenazándola con echarla de su casa.
Sin embargo, en 2019, la menor quedaría embarazada, provocando que el condenado la obligue a abortar. No obstante, en 2022, el sentenciado volvió a abusar de la víctima, motivo por el que ella acudió con sus profesores, quienes denunciaron el hecho ante la Policía y lograron la detención del padrastro.
Durante el juicio oral, la menor se retractó sobre sus declaraciones en cámara Gesell, lo cual fue desacreditado por la existencia de una persistencia en la incriminación antes del juicio oral, la coherencia y la espontaneidad del relato de la víctima en la entrevista única en cámara Gesell y la pericia psicológica, y no condecir con las pruebas actuadas durante el pleno, los cuales se encuentran amparados en los criterios como doctrina legal en el fundamento once del Acuerdo Plenario 06-2011/CJ-116.
El Ministerio Público sustentó como principales medios probatorios la denuncia policial, el acta de intervención policial; el certificado médico legal, la entrevista única en cámara Gesell y la pericia psicológica de la agraviada; la declaración de testigos; entre otros.
Distrito Fiscal de Lima Norte