Ayacucho: Fiscalía Penal de Huamanga logra revocar pena suspendida a padre que incumplió asistencia familiar a sus hijos
Nota de prensaEl acusado debía comparecer mensualmente a la instancia judicial de forma personal y obligatoria pero no cumplió con lo ordenado.

19 de agosto de 2025 - 1:43 p. m.
La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga en Ayacucho, logró que se declare fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público, en el extremo de revocar la ejecución suspendida de la pena contra Héctor Sulca, a pena privativa de la libertad efectiva de un año y seis meses, como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de sus menores hijos.
La fiscal adjunta provincial Jessica Karla Sosa Pariona, explicó que Héctor Sulca incumplió el pago de los devengados, la reparación civil y el registro biométrico, estipulados en la sentencia emitida por el Poder Judicial.
Según lo establecido, el acusado debía comparecer mensualmente a la instancia judicial de forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades, así como reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con el pago fraccionado de la pensión de alimentos, pero, éste no cumplió con lo ordenado.
Anteriormente, con fecha 26 de marzo de 2025, se amonestó al sentenciado por los incumplimientos señalados, dándole un plazo adicional para que pague las cuotas dejadas de pagar; sin embargo, hizo caso omiso a la ampliación, por lo que se declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena por pena efectiva.
Distrito Fiscal de Ayacucho
La fiscal adjunta provincial Jessica Karla Sosa Pariona, explicó que Héctor Sulca incumplió el pago de los devengados, la reparación civil y el registro biométrico, estipulados en la sentencia emitida por el Poder Judicial.
Según lo establecido, el acusado debía comparecer mensualmente a la instancia judicial de forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades, así como reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con el pago fraccionado de la pensión de alimentos, pero, éste no cumplió con lo ordenado.
Anteriormente, con fecha 26 de marzo de 2025, se amonestó al sentenciado por los incumplimientos señalados, dándole un plazo adicional para que pague las cuotas dejadas de pagar; sin embargo, hizo caso omiso a la ampliación, por lo que se declaró fundado el requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena por pena efectiva.
Distrito Fiscal de Ayacucho