Fiscalía Superior de Puno logra confirmar condenas para cuatro miembros de un clan familiar dedicado a la minería ilegal

Nota de prensa
Generaban vertimientos contaminantes directos y sin tratamiento al río Ananea, en San Antonio de Putina.
FEMA Puno logra confirmar condenas para cuatro miembros de un clan familiar dedicado a la minería ilegal.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

25 de junio de 2025 - 3:23 p. m.

La Segunda Fiscalía Superior Penal de San Román logró que se confirme, en segunda instancia, la sentencia condenatoria dictada para los miembros de un clan familiar dedicado a la minería ilegal en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno.

Se trata de Natalia Condori y Jaime Flores, quienes fueron condenados a ocho años y dos meses de prisión efectiva; además de Nicolás Sencia y Estanislao Sosa, quienes recibieron una condena de cinco años y cinco meses de prisión efectiva; todos ellos por el delito de minería ilegal agravada.

La sentencia en primera instancia fue lograda el 8 de enero de 2025 por la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental (FEMA) de Puno. El fiscal provincial Federico Chávarry Cuno logró acreditar que los imputados se dedicaban a la actividad minera en el sector Mosoq Minas sin contar con la autorización correspondiente de la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno.

Según la investigación fiscal, el clan utilizaba maquinaria pesada y chutes para la extracción y explotación de oro, generando vertimientos contaminantes directos y sin tratamiento alguno al río Ananea, afluente de la cuenca del río Ramis, lo que generaba la contaminación ambos, así como también generaron la destrucción de pastizales y bofedales naturales.

En el lugar intervenido no existía autorización a favor de ninguno de los hoy sentenciados para efectuar actividades de minería, y tampoco estaban siguiendo un proceso de formalización minera, por lo que se determinó la existencia de afectaciones al ambiente, a sus componentes bióticos y abióticos, y daños graves e irreversibles naturalmente.

Los hechos fueron considerados como delito de minería ilegal agravada, conforme al inciso 3 del artículo 307-B del Código Penal. Con estas acciones, el Ministerio Público reafirma su compromiso de lucha contra actividades ilícitas que dañan el ambiente y afecta a la sociedad.

Distrito Fiscal de Puno