Fiscalía logra ocho años de prisión para exgerente de Municipalidad de Lima que se apropió de fondos destinados a víctimas de incendio
Nota de prensaTambién deberá pagar S/ 26 mil como reparación civil al Estado.


18 de junio de 2025 - 9:33 a. m.
La Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Primer Despacho) de Lima Centro logró que se condene a ocho años de prisión efectiva por el delito de peculado doloso agravado a Gabriel Prado, exgerente de seguridad ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, durante la gestión de la exalcaldesa Susana Villarán.
De acuerdo a la investigación, a cargo de la fiscal adjunta provincial Rut Elizabeth Ucañay Arenas, Prado se apropió indebidamente de caudales pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Fundación Lima por un monto de S/ 20 000. Estos fondos le fueron confiados en razón de su cargo con el propósito de apoyar a las familias afectadas por el trágico incendio ocurrido el 28 de enero de 2012 en el Centro de Rehabilitación Dios es Amor, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Dicho dinero –entregado mediante dos cheques bancarios– debía destinarse para la adquisición de ataúdes, traslados de féretros y gastos de movilidad, entre otros conceptos esenciales para mitigar la tragedia.
La sentencia también estableció el pago de reparación civil de S/ 26 000, que comprende S/ 20 000 por daño patrimonial y S/ 6000 por daño extrapatrimonial a favor del Estado, que deberá abonar el hoy condenado. Asimismo, se le ha dictado una inhabilitación por ocho años para el ejercicio de cualquier cargo público.
De acuerdo a la resolución, la sentencia de ocho años de pena efectiva se suspende en su ejecución hasta la decisión de la sala superior, según el segundo párrafo del artículo 402 del Código Procesal Penal, debiendo cumplir reglas de conducta: obligación de no ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado; no variar de domicilio sin previa autorización del juzgado; concurrir a firmar al control biométrico cada 30 días así como comparecer al órgano jurisdiccional para dar cuenta de sus actividades.
Este importante fallo judicial emitido por unanimidad representa el firme mensaje de que el Ministerio Público continuará persiguiendo y sancionando con rigor los actos de corrupción, especialmente aquellos que desvían fondos destinados a la atención de emergencias y la asistencia a la población más vulnerable.
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Extinción de Dominio, Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios.
De acuerdo a la investigación, a cargo de la fiscal adjunta provincial Rut Elizabeth Ucañay Arenas, Prado se apropió indebidamente de caudales pertenecientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Fundación Lima por un monto de S/ 20 000. Estos fondos le fueron confiados en razón de su cargo con el propósito de apoyar a las familias afectadas por el trágico incendio ocurrido el 28 de enero de 2012 en el Centro de Rehabilitación Dios es Amor, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho.
Dicho dinero –entregado mediante dos cheques bancarios– debía destinarse para la adquisición de ataúdes, traslados de féretros y gastos de movilidad, entre otros conceptos esenciales para mitigar la tragedia.
La sentencia también estableció el pago de reparación civil de S/ 26 000, que comprende S/ 20 000 por daño patrimonial y S/ 6000 por daño extrapatrimonial a favor del Estado, que deberá abonar el hoy condenado. Asimismo, se le ha dictado una inhabilitación por ocho años para el ejercicio de cualquier cargo público.
De acuerdo a la resolución, la sentencia de ocho años de pena efectiva se suspende en su ejecución hasta la decisión de la sala superior, según el segundo párrafo del artículo 402 del Código Procesal Penal, debiendo cumplir reglas de conducta: obligación de no ausentarse del lugar de residencia, sin previa autorización del juzgado; no variar de domicilio sin previa autorización del juzgado; concurrir a firmar al control biométrico cada 30 días así como comparecer al órgano jurisdiccional para dar cuenta de sus actividades.
Este importante fallo judicial emitido por unanimidad representa el firme mensaje de que el Ministerio Público continuará persiguiendo y sancionando con rigor los actos de corrupción, especialmente aquellos que desvían fondos destinados a la atención de emergencias y la asistencia a la población más vulnerable.
Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Extinción de Dominio, Lavado de Activos y Corrupción de Funcionarios.