Fiscalía de Extinción de Dominio de Lima recupera más de 17 mil dólares vinculados al lavado de activos transfronterizo
Nota de prensaControl migratorio y aduanero retuvo el dinero a ciudadano extranjero, al no poder acreditar su origen lícito.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
9 de mayo de 2025 - 8:56 a. m.
La Quinta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima logró una sentencia de extinción de dominio a favor del Estado de 17 280 dólares producto del delito de lavado de activos transfronterizo, debido a su ingreso ilícito al país.
El fiscal provincial Víctor Hugo Román Valencia sustentó que el 2 de noviembre de 2021 un ciudadano extranjero ingresó al territorio peruano procedente de México portando la suma de 47 280 dólares y que, durante el control migratorio y aduanero, se dispuso la retención de 17 280 dólares, al no poder acreditarse su origen lícito.
La indagación patrimonial de la fiscalía determinó que este dinero retenido constituye un incremento patrimonial no justificado por parte del investigado y de su cónyuge, por tratarse de una sociedad conyugal; y que, por tanto, es producto del delito de lavado de activos.
Al no poderse demostrar el origen legal de los fondos durante el proceso de extinción de dominio, el Poder Judicial falló a favor del Estado, y el dinero pasará a ser administrado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
Esta sentencia representa un importante avance en la lucha contra el lavado de dinero y demuestra la eficacia de la Ley de Extinción de Dominio para recuperar activos de procedencia ilícita, especialmente aquellos que traspasan fronteras.
Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio
El fiscal provincial Víctor Hugo Román Valencia sustentó que el 2 de noviembre de 2021 un ciudadano extranjero ingresó al territorio peruano procedente de México portando la suma de 47 280 dólares y que, durante el control migratorio y aduanero, se dispuso la retención de 17 280 dólares, al no poder acreditarse su origen lícito.
La indagación patrimonial de la fiscalía determinó que este dinero retenido constituye un incremento patrimonial no justificado por parte del investigado y de su cónyuge, por tratarse de una sociedad conyugal; y que, por tanto, es producto del delito de lavado de activos.
Al no poderse demostrar el origen legal de los fondos durante el proceso de extinción de dominio, el Poder Judicial falló a favor del Estado, y el dinero pasará a ser administrado por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
Esta sentencia representa un importante avance en la lucha contra el lavado de dinero y demuestra la eficacia de la Ley de Extinción de Dominio para recuperar activos de procedencia ilícita, especialmente aquellos que traspasan fronteras.
Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio