Fiscalía de Extinción de Dominio de Tacna y Moquegua recuperó cerca de dos millones de soles procedente de actividades ilícitas
Nota de prensaLos bienes serán entregados al Pronabi

Fotos: Oficina de imagen institucional
21 de marzo de 2025 - 8:30 a. m.
La Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio con competencia en Tacna y Moquegua obtuvo cuatro sentencias fundadas que, permitió recuperar bienes muebles como dinero en efectivo e inmuebles provenientes de delitos de tráfico Ilícito de drogas, en materia ambiental, lavado de activos, trata de personas, contrabando, transporte de dinero transfronterizo, que asciende a S/ 1 865 000 a favor del Estado peruano.
La Fiscalía logró que a través de la sentencia N° 29-2024 del Juzgado Especializado de fecha 25 de julio del 2024 se declare fundada la demanda sobre el dinero en efectivo ascendente a US$ 158 000 de propiedad de O.E.P.Q. y una casa de cambio, por constituir delito de lavado de activos en la modalidad de ingreso a territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. El cual fue transportado oculto en el cuerpo, sin poder acreditar el origen lícito del dinero y evidenciar un desbalance patrimonial.
Con fecha 31 de octubre de 2024, mediante la sentencia N° 44-2024, se declaró fundada la demanda de extinción de dominio respecto al bien dinero en efectivo ascendente a US$ 150 000 de propiedad de los requeridos O.E.P.Q., J.A.P.Q. y E.C.P.Q. por constituir objeto del delito de lavado de activos en la modalidad de ingreso a territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, los cuales eran transportados camuflados en tres paquetes debajo del tapiz de la maletera de un vehículo.
Por otro lado, se logró la extinción de dominio del inmueble ubicado en Pueblo Joven José de San Martin Mz. M Lote 28, distrito de Alto de la Alianza den Tacna, de propiedad de C.C.L. y H.W.A.M., tras determinarse un incremento patrimonial no justificado vinculado a las actividades ilícitas de los delitos aduaneros en contrabando.
Los requeridos se encuentran vinculados a actividades ilícitas desde el 2009 al 2017, cuando se adquirió y construyó el inmueble, valorizado en US$ 109 768.20. La pericia contable determinó un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, que la compra y construcción del inmueble no se sustentó en los ingresos lícitos de los propietarios.
De igual modo, la Sentencia N°01-2025 de fecha 8 de enero de 2025, declaró fundada la demanda respecto a los inmuebles ubicados en Promuvi VII Pampa Inalámbrica manzana 87, lote 33, distrito y provincia de Ilo (Moquegua), valorizado en S/ 30 000 de propiedad de D.C.C. y el inmueble ubicado en Proyecto de Habilitación Comercial y de Servicios del Sector Industrial, Zona Pampa Inalámbrica, manzana 1, lote 18 del distrito y provincia de Ilo (Moquegua) de propiedad de Y.C.A.M., valorizado en US$ 175 000, por constituir instrumentos de la actividad ilícita de trata de personas en la modalidad de acogimiento y explotación sexual de menor de edad.
Los bienes de conformidad con las resoluciones judiciales expedidas por el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Tacna, serán entregados al Programa Nacional de Bienes Incautados – Pronabi.
Distrito Fiscal de Tacna
La Fiscalía logró que a través de la sentencia N° 29-2024 del Juzgado Especializado de fecha 25 de julio del 2024 se declare fundada la demanda sobre el dinero en efectivo ascendente a US$ 158 000 de propiedad de O.E.P.Q. y una casa de cambio, por constituir delito de lavado de activos en la modalidad de ingreso a territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. El cual fue transportado oculto en el cuerpo, sin poder acreditar el origen lícito del dinero y evidenciar un desbalance patrimonial.
Con fecha 31 de octubre de 2024, mediante la sentencia N° 44-2024, se declaró fundada la demanda de extinción de dominio respecto al bien dinero en efectivo ascendente a US$ 150 000 de propiedad de los requeridos O.E.P.Q., J.A.P.Q. y E.C.P.Q. por constituir objeto del delito de lavado de activos en la modalidad de ingreso a territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, los cuales eran transportados camuflados en tres paquetes debajo del tapiz de la maletera de un vehículo.
Por otro lado, se logró la extinción de dominio del inmueble ubicado en Pueblo Joven José de San Martin Mz. M Lote 28, distrito de Alto de la Alianza den Tacna, de propiedad de C.C.L. y H.W.A.M., tras determinarse un incremento patrimonial no justificado vinculado a las actividades ilícitas de los delitos aduaneros en contrabando.
Los requeridos se encuentran vinculados a actividades ilícitas desde el 2009 al 2017, cuando se adquirió y construyó el inmueble, valorizado en US$ 109 768.20. La pericia contable determinó un incremento patrimonial no justificado. Asimismo, que la compra y construcción del inmueble no se sustentó en los ingresos lícitos de los propietarios.
De igual modo, la Sentencia N°01-2025 de fecha 8 de enero de 2025, declaró fundada la demanda respecto a los inmuebles ubicados en Promuvi VII Pampa Inalámbrica manzana 87, lote 33, distrito y provincia de Ilo (Moquegua), valorizado en S/ 30 000 de propiedad de D.C.C. y el inmueble ubicado en Proyecto de Habilitación Comercial y de Servicios del Sector Industrial, Zona Pampa Inalámbrica, manzana 1, lote 18 del distrito y provincia de Ilo (Moquegua) de propiedad de Y.C.A.M., valorizado en US$ 175 000, por constituir instrumentos de la actividad ilícita de trata de personas en la modalidad de acogimiento y explotación sexual de menor de edad.
Los bienes de conformidad con las resoluciones judiciales expedidas por el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Tacna, serán entregados al Programa Nacional de Bienes Incautados – Pronabi.
Distrito Fiscal de Tacna