EFICCOP consigue que inapliquen ley 32108 en caso de investigada por presunta organización criminal vinculada al entorno de Boluarte Zegarra

Nota de prensa
Pedido del abogado de imputada vulneraría la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de Palermo y otros.
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Fotos: Oficina de Imagen Institucional

16 de octubre de 2024 - 11:38 a. m.

El Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) que dirige el fiscal adjunto superior Drabesset Sarrín Maguiña consiguió que el Poder Judicial inaplique la ley 32108, ley que modifica el Código Penal y otros a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal.

Ello, debido a que la referida ley vulnera la Constitución Política del Estado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidades contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Convención de Palermo).

El requerimiento de inaplicación de la referida norma fue solicitado por la defensa técnica de la investigada Zenovia G. Herrera V., a quien se le imputa ser autora del delito de tráfico de influencias, como mando medio, en la región San Martín, de la presunta organización criminal liderada por Nicanor Boluarte Zegarra, hermano de la actual presidenta de la República.

En ese contexto, Herrera V. sería la encargada de captar personas de confianza a los intereses de la presunta organización criminal para la designación de subprefectos y prefectos en dicha región, a fin de obtener afiliados al partido político “Ciudadanos por el Perú” y aportes económicos al partido de S/ 150 soles mensuales, aproximadamente.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sustentó su decisión en argumentos, como: al investigado Nicanor Boluarte Zegarra no se le otorgó la calidad de funcionario público de facto, sino de líder de la presunta organización criminal; y que el delito de tráfico de influencias se materializó con los nombramientos mediante la emisión de resolución ministerial y diversas resoluciones directorales.

Además, que se habría identificado los elementos que configuran el delito de tráfico de influencias, entre ellas: la invocación de influencias reales, el hacer dar a favor de las personas de confianza designaciones y el acto de interceder ante un proceso administrativo.

Con logros de esta naturaleza, el EFICCOP reafirma su compromiso de investigar los delitos de corrupción en el poder, desarrollando sus investigaciones en estricto cumplimiento de las normas que rigen el ordenamiento legal, así como en los principios del derecho que rigen en nuestro país.

Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder