Pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos que rechaza demanda de inconstitucionalidad formulada por el Defensor del Pueblo

Nota de prensa
En contra de algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373, sobre Extinción de Dominio.
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Fotos: Oficina de Imagen Institucional

12 de agosto de 2024 - 9:35 p. m.

La Junta de Fiscales Supremos, en sesión extraordinaria del 12 de agosto de 2024, a través del Acuerdo n.° 6549-2024 convino por unanimidad emitir un pronunciamiento en los siguientes términos:

RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Defensor del Pueblo en contra de algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373, Sobre Extinción de Dominio, por las siguientes razones:

1. La modificación legislativa que provocaría un fallo en ese sentido sería contraria a los tratados internacionales, como: Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo) y Convención de Mérida (corrupción de funcionarios).

2. Decreto Legislativo n.° 1373, sobre Extinción de Dominio, regula un proceso de consecuencias patrimoniales y de carácter real que persigue únicamente los bienes que hayan sido adquiridos en forma ilícita, con fondos de procedencia ilícita, hayan sido instrumentalizados para la comisión de una actividad ilícita, o no se encuentren debidamente justificados.

3. La Constitución protege el derecho de propiedad siempre que su adquisición sea mediante un justo título, pero nunca de manera ilícita o no acreditada. Tampoco el derecho ampara la posesión o propiedad de bienes, cuya procedencia no se encuentra debidamente justificada, conforme a las normas vigentes.

4. La extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico; la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país.

5. El proceso de extinción de dominio no vulnera el principio de irretroactividad de la ley, ya que solo evita que se reconozca y formalice una situación preexistente (el origen ilícito o no justificado del bien), dentro de un debido proceso y con respeto al derecho constitucional de propiedad.

6. La Ley de Extinción de Dominio asegura que cualquier afectación al derecho de propiedad se realice mediante un proceso judicial con todas las garantías del debido proceso. no se trata de una expropiación arbitraria, sino de una medida legal, que protege incluso a terceros de buena fe, que se justifica como medida proporcional al interés superior de combatir la criminalidad, recuperar los bienes de origen ilícito; así como erradicar la informalidad patrimonial.

7. De prosperar la demanda presentada por el Defensor del Pueblo, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad en todas sus formas y en los esfuerzos desplegados por el Estado para terminar con el elevado nivel de informalidad económica que existe en nuestro país.

EXHORTAR al Tribunal Constitucional que, por los motivos expresados, declare infundada dicha demanda en su oportunidad.

DECLARAR que el Ministerio Público seguirá actuando en cumplimiento de la Constitución, los convenios internacionales y las leyes; al servicio de la ciudadanía.