Resolución N.° 000275-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD

Resolución 000275-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD

14 de diciembre de 2022

ESTABLECER las modalidades del turno fiscal para las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito a nivel nacional, conforme a las siguientes precisiones:

1. Turno Permanente: Es aquella modalidad de trabajo aplicable en los Distritos Fiscales en los que se cuente solo con una (01) Fiscalía Provincial de Prevención del Delito o en circunscripciones provinciales del mismo Distrito Fiscal.
2. Turno Quincenal: Es aquella modalidad de trabajo aplicable en los Distritos Fiscales en los que existan dos (02) Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito que abarquen una misma jurisdicción, subdividiéndose como sigue:
2.1. Primer Turno. – Comprende desde las 08:00 horas del primer día del mes hasta las 07:59
horas del décimo sexto día del mismo mes.
2.2. Segundo Turno. - Comprende desde las 08:00 horas del décimo sexto día del mes hasta las 07:59 horas del primer día del mes siguiente.
3. Turno Semanal: Es aquella modalidad de trabajo aplicable en los Distritos Fiscales en los que cuenten con tres (03) o más Fiscalías de Prevención del Delito y que, además, comprendan una misma competencia territorial, el mismo que se da inicio desde las 08:00 horas del día lunes hasta las 07:59 horas del lunes subsiguiente.
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