Resolución N.° 000275-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD

Resolución 000275-2022-MP-FN-FSTEPDCN-CNFEPD

14 de diciembre de 2022

ESTABLECER las modalidades del turno fiscal para las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito a nivel nacional, conforme a las siguientes precisiones: 
 
1.  Turno  Permanente:  Es  aquella  modalidad  de  trabajo  aplicable  en  los  Distritos  Fiscales  en  los que se cuente solo con una (01) Fiscalía Provincial de Prevención del Delito o en circunscripciones provinciales del mismo Distrito Fiscal.  
2. Turno Quincenal: Es aquella modalidad de trabajo aplicable en los Distritos Fiscales en los que existan  dos  (02)  Fiscalías  Provinciales  de  Prevención  del  Delito  que  abarquen  una  misma jurisdicción, subdividiéndose como sigue:  
2.1. Primer Turno. – Comprende desde las 08:00 horas del primer día del mes hasta las 07:59 
 horas del décimo sexto día del mismo mes.  
2.2. Segundo Turno. - Comprende desde las 08:00 horas del décimo sexto día del mes hasta las 07:59 horas del primer día del mes siguiente.  
3. Turno Semanal:  Es aquella modalidad de trabajo aplicable en los Distritos Fiscales en los que cuenten con tres (03) o más Fiscalías de Prevención del Delito y que, además, comprendan una misma competencia territorial, el mismo que se da inicio desde las 08:00 horas del día lunes hasta las 07:59 horas del lunes subsiguiente.  

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