Resolución N.° 1848-2020-MP-FN-PJFSLIMA

Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima

2 de diciembre de 2020

El inciso 3 del artículo 87°- A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y el inciso l) del artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, establecen como atribución del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, ejercer las funciones requeridas de sus Distritos Fiscales, en concordancia con la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías del distrito judicial, con conocimiento de la Fiscalía de la Nación. Del mismo modo, el literal o) del mismo artículo del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, dispone como atribución del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, establecer la distribución equitativa de la carga procesal y el rol de turnos, cuando corresponda.

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