Formato de transmisión espontánea de información
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5 de julio de 2021
El Ministerio Público, como titular de la acción penal actúa con plena autonomía e iniciativa ante una denuncia formulada por la parte agraviada u ofendida por el delito o también actúa de oficio, Cuando tenga conocimiento directo de la comisión de un hecho delictuoso o tenga la sospecha de su perpetración, siendo su intervención, precisamente, para averiguar si se reúnen los presupuestos de la realización de un hecho delictuoso, y teniendo la carga de la prueba debe asegurar los materiales utilizados en el hecho ilícito e individualizar a los involucrados, a efecto de promover la acción penal ante el Juez Penal, caso contrario, de no encontrarse indicios, evidencias o elementos probatorios de la comisión de un delito o si al finalizar la investigación preliminar sin actos de investigación suficientes, el fiscal lo declarará así, disponiendo el archivo de la investigación.
Esta publicación pertenece al compendio Otros actos de cooperación internacional