Aviso de Arrendamiento : ODCI - Distrito Fiscal del Santa

1
                                                                                                    TÉRMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL INTERNO, DEL DISTRITO FISCAL DEL SANTA

1. OBJETO DEL SERVICIO
Contratar a una persona Natural o Jurídica que brinde el Servicio de Arrendamiento de
Inmueble para el funcionamiento de la Oficina Descentralizada de Control Interno,
del Distrito Fiscal del Santa.

2. FINALIDAD PÚBLICA
El Ministerio Público es un Organismo constitucionalmente autónomo, que se encuentra integrado al proceso de administración de justicia, y cuya misión es
prevenir y perseguir el delito, defender la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos tutelados por la ley; representar a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la recta y efectiva administración de justicia. Por ello, es necesaria su presencia en toda la Jurisdicción del Distrito Fiscal del Santa, a fin de alcanzar una sociedad pacífica y contribuir en la administración de justicia, para el logro de la misión, visión y objetivos que la Ley le imparte.

3. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
Ubicación: Inmueble ubicado en Chimbote o Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y departamento de Ancash, en un radio que no exceda las 6 cuadras de la Plaza de Armas de Chimbote.
Área mínima requerida construida: 248.30 m2
Área máxima requerida construida: 297.96 m2
Número de oficinas mínimo: 5
Material de Construcción:
- Puertas : Madera y/o fierro y/o aluminio y/o vidrio
- Ventanas : Aluminio y/o fierro y/o madera y/o vidrio
- Paredes : Albañilería y/o concreto y/o vidrio
- Pisos : Porcelanato y/o cerámico y/o cemento pulido y/o losetas.
- Techos : Aligerado y/o estructura metálica
Servicios Higiénicos:
- Cantidad mínima: 01 medio baño para varones y 01 medio baño para mujeres
Servicios Básicos:
- Energía eléctrica : SI
- Agua : SI
- Desagüe : SI

4. CONFORMIDAD
La conformidad de pago será otorgada por la Administración del Distrito Fiscal del Santa.

5. FORMAS DE PAGO
La forma de pago será mensual; previa presentación de factura o Boucher del pago del impuesto a la renta y la conformidad emitida por la administración del Distrito Fiscal del Santa.
Si el arrendador tuviera registrado una hipoteca en su Certificado Literal del Predio, él deberá entregar junto a la documentación solicitada en el punto anterior para el pago de su merced conductiva, copia del último pago realizado de su hipoteca mensual.
Para el abono se realizará a través del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) del contratista.

6. OTRAS CONDICIONES
• Obligaciones a cargo del arrendador: pago del Impuesto predial
• Obligaciones a cargo del arrendatario: pagos de los Arbitrios Municipales, luz y agua.
• Penalidad: Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución del servicio 162.1 En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F= 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15 162.2. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al monto vigente del contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica o entregas parciales, a la prestación individual que fuera materia de retraso.
Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en días

7. PLAZO DEL SERVICIO
El plazo de ejecución del contrato será de una duración de treinta y seis (36) meses, a partir de la suscripción del acta descrita en el primer párrafo del numeral 11.

8. INSPECCIÓN TÉCNICA
Todo inmueble propuesto estará sujeto a la inspección técnica a cargo de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio Público, quien emitirá el informe pertinente, dando la opinión técnica según sea el caso.

9. CAPACIDAD LEGAL
Representación:
• El propietario debe presentar documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta.
• En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona
natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos.
• En caso de persona jurídica, la copia del Documento de Identidad del representante legal y su inscripción de poderes ante SUNARP.

10. HABILITACIÓN O DOCUMENTOS QUE SUSTENTEN LA TITULARIDAD DEL BIEN
• Partida registral vigente que acredite la propiedad ante los Registros Públicos, donde se certifique el dominio del inmueble.
• En el caso de no ser propietario, se requiere la vigencia de poder que acredite la facultad de arrendar, que debe ser suscrito por el 100 % de propietarios del
inmueble.
• Acreditar el área construida de las oficinas o el inmueble a arrendar, mediante la declaratoria de fábrica o la declaración jurada de impuesto predial o declaración jurada de autoevalúo.

11. REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL LOCAL
• Al momento de la recepción del inmueble al inicio del contrato, deberá dejarse constancia en un acta de entrega de llaves, la fecha, hora y estado en el que se recibe el bien inmueble.
• Cuando culmine la vigencia del contrato o sus prórrogas, para efectos de la devolución del inmueble al propietario se levantará un acta consignando la
devolución de las llaves, la fecha y hora de la entrega del local, así como el estado en el que se devuelven las instalaciones.