Conozca los mecanismos legales para actuar ante un inquilino moroso

Nota de prensa
Defensora Pública del MINJUSDH explicó proceso en el programa “Consultorio Legal”.
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4 de julio de 2024 - 5:15 p. m.

¿Sabes cómo actuar legalmente ante inquilinos morosos? En el programa virtual “Consultorio Legal” la defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) Flor de María Arroyo Alfaro, dio alcances sobre el procedimiento ante esta situación.

La especialista precisó que se considera inquilino moroso al arrendatario que deja de pagar el alquiler pactado en el contrato de arrendamiento. Para poder desalojarlo existen dos vías, una de ellas es con intervención notarial, mediante la cual se presenta una solicitud ante el notario adjuntando los documentos y el notario revisados dichos documentos podrá realizar un acta de constatación con la cual se podrá acudir al juzgado para solicitar la ejecución del desalojo. La otra vía es la judicial en la que previamente deben las partes asistir a una audiencia de conciliación y de no llegar a un acuerdo se presenta la demanda de desalojo ante el Poder Judicial.

La defensora pública resaltó la importancia de tener un contrato de alquiler, el cual debe ser legalizado por un notario e incluir cláusulas referidas a las fechas de pago del alquiler, tiempo de alquiler del predio, cláusula de allanamiento, así como las causales para resolver el contrato. De esta manera será protegido nuestro derecho de propiedad, así como la posesión temporal sujeta al contrato.

La especialista también recomendó que para asegurar el cumplimiento puntual del pago del alquiler es solicitar al posible arrendatario un reporte de Infocorp en el que figure su situación crediticia y posibles deudas. Asimismo, sugirió pedir referencias de arrendatarios previos y antecedentes del arrendatario.

Finalmente, señaló que la Defensa Pública cuenta con el servicio de conciliación extrajudicial, al cual pueden acceder los ciudadanos y así solucionar el conflicto antes de acudir a un proceso judicial. Cabe recordar se puede conciliar en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la sentencia.