Accidentes de tránsito: empresas de transporte pueden ser consideradas como terceros civilmente responsables para el pago de reparación
Nota de prensaDefensa Pública del MINJUSDH brinda asistencia legal y patrocinio gratuito a víctimas y sus familiares durante todo el proceso judicial por estos hechos


30 de mayo de 2024 - 11:18 a. m.
Ante un accidente de tránsito, además de la pena privativa de libertad que se aplica al conductor que provocó el hecho, se puede solicitar que el dueño del vehículo o las empresas de transporte propietarias de la unidad sean consideradas como terceros civilmente responsables, a fin de garantizar el pago de una reparación económica para los heridos o los familiares de las víctimas.
Así lo explicó la defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) Lisseth Ramírez Herrera, quien detalló que este tipo de acontecimientos generan responsabilidades penales y civiles que serán resueltos a nivel judicial.
Asimismo, indicó que el MINJUSDH, a través de la Defensa Pública, brinda asistencia legal y patrocinio gratuito a víctimas de accidentes que resulten heridos, con lesiones graves y permanentes, discapacidades o el fallecimiento de un familiar para que cuenten con un abogado que los represente durante todo el proceso para acceder a la justicia.
Manifestó también que una asignación económica no repara la pérdida de una vida, pero es una de las formas que establece el Código Penal para otorgar justicia a las víctimas de este tipo de hechos y sus consecuencias.
La defensora pública agregó que en el caso que un conductor en estado de ebriedad provoque un accidente, se desarrolla un proceso inmediato iniciando el juicio contra el responsable por incumplir las reglas de tránsito y juzgado correspondiente le impone la sanción de forma rápida.
Es importante indicar que para acceder a los servicios de la Defensa Pública se puede acudir a las sedes de sus 34 direcciones distritales a nivel nacional o a través del Fono Alegra 1884.