Especialista del MINJUSDH resolvió consultas acerca de “repartición de herencia”

Nota de prensa
En el programa “Consultorio Legal”, Anahí Lavado explicó escenarios y soluciones para el establecimiento de una herencia.
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24 de mayo de 2024 - 9:49 a. m.

¿Cómo se debe efectuar la repartición de una herencia? Anahí Lavado Ruiz, defensora pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), indicó en el programa virtual “Consultorio Legal” que lo primero que se debe definir es en qué consiste una herencia.
La especialista, anotó que la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al fallecer una persona pasan a sus herederos o legatarios. En ese contexto, los herederos legales son aquellos que la ley establece como herederos forzosos en ausencia del testamento. Por otro lado, los legatarios son aquellos designados por la voluntad del testador en su testamento.
Asimismo, la abogada señaló que los herederos forzosos son el cónyuge, si está vivo, y los hijos. En el caso de fallecimiento de los hijos, son los nietos los que heredan. Si no hay hijos son los padres, abuelos y familiares colaterales como hermanos, sobrinos y colaterales ordinarios.
Lavado Ruíz también explicó el escenario cuando no hay testamento. En ese caso, se recurre a la sucesión intestada, que es el trámite que deben realizar los familiares directos ante un notario público o vía judicial en la ciudad o jurisdicción del último domicilio del fallecido.
La defensora pública agregó que no siempre los hijos reciben la herencia de sus padres, pues existen casos en que los padres deciden no incluir a sus hijos en el testamento, ya sea por ser malos hijos o considerarlos indignos a recibir la herencia. En el testamento se puede precisar la causa de la desheredación de acuerdo a ley y luego del fallecimiento de los padres, para declarar indigno a un heredero necesariamente se debe iniciar un proceso en la vía judicial.
Para el cálculo de los porcentajes de una herencia, la especialista mencionó que el testamento es el instrumento que define las reglas de distribución de bienes de un fallecido. Es así cuando se elabora un testamento se debe considerar que 1/3 de los bienes es de libre disposición, mientras que los otros 2/3 son destinados para los hijos y el cónyuge, de corresponder. De no contar con hijos o cónyuge y si los padres están vivos, la mitad de la herencia será destinada para ellos y la otra mitad será de libre disposición. En el caso de hijos fuera del matrimonio o unión de hecho, estos pueden ser incluidos en la herencia.
En otro aspecto, cuando una persona no fue incluida en la herencia puede recurrir a la petición de herencia y lo debe hacer por vía judicial. Este proceso es imprescriptible, es decir, se puede hacer en cualquier momento. Existe otro escenario, si no hay herederos qué pasa con el bien; en este caso el Estado pasa a hacer uso de estas propiedades de acuerdo al procedimiento que establece el código civil.
Finalmente, afirmó que la Defensa Pública cuenta con 34 direcciones distritales a nivel nacional, donde se brinda asistencia técnico legal y patrocinio de las especialidades de defensa pública penal, asistencia legal y defensa de víctimas. Acotó que están los Centros de Asistencia Legal Gratuita (Alegra) y los Mega Alegras, donde las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes pueden recibir sin costo alguno orientación en materia penal, familiar, civil o laboral. Del mismo modo, se cuenta con peritos en psicología, antropología y trabajadores sociales.