Consultorio legal del MINJUSDH brindó orientación y absolvió preguntas del público sobre la declaración de herederos

Nota de prensa
Espacio de diálogo se transmite en vivo, a través del Facebook del sector, todos los jueves de 10 a 11 de la mañana.
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25 de enero de 2024 - 3:25 p. m.

El Consultorio Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) abordó en su edición de esta mañana, a través del Facebook del sector, el tema de la declaración de herederos, con el fin de informar sobre los alcances de esta figura y absolver las preguntas de la ciudadanía interesada en esta materia.
De esta manera, el MINJUSDH pone a disposición de las personas este espacio informativo en el que profesionales especializados orientan sobre diferentes temas cotidianos de índole legal. El Consultorio Legal se transmite en vivo, vía Facebook, los jueves de 10 a 11 de la mañana, y las preguntas se pueden formular desde las diferentes plataformas digitales: Twitter, Instagram y Tiktok.
La invitada de esta mañana fue la abogada Patricia Ortega, profesional de la Defensa Pública del MINJUSDH, especialista en esta materia, quien atendió las inquietudes de varias personas. Asimismo, explicó que la declaración de herederos es un tema delicado que las familias enfrentan a raíz de la muerte de un familiar directo y cuando esta persona no ha dejado sentada su voluntad por escrito en un documento llamado testamento.
Refirió que en el Código Civil existen dos tipos de declaratoria de herederos: la sucesión intestada y la sucesión testamentaria. Esta última se da cuando una persona, en prevención, acude al notario y hace un inventario de sus bienes, obligaciones y derechos y señala qué le corresponde a cada familiar directo o hijos adoptivos, si los tuviera, y cónyuge, para evitar a futuro conflictos entre ellos.
La figura de la sucesión intestada, que es una figura más común en el país, se da en los casos en que el fallecido, llamado legalmente causante, no ha manifestado su voluntad de otorgar sus bienes, derechos y obligaciones a sus sucesores o herederos directos.
En este caso, los hijos herederos o familiares directos tienen que ir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a recabar la partida de defunción, luego tramitar las partidas de nacimiento que acrediten que son familiares, en tanto la cónyuge o viuda debe tramitar su acta de matrimonio.
Luego acudirán a los Registros Púbicos y tramitar el certificado negativo de sucesión intestada, ya sea en trámite o inscrito, y tramitar además un certificado negativo de testamento, ya sea inscrito o en trámite. Asimismo, ver si dejó propiedades, títulos de propiedad o acciones en alguna empresa. Estos son los requisitos básicos para iniciar el trámite de la sucesión intestada.
Los beneficiarios son todos los que tienen vínculo de parentesco, ya sea consanguíneo, por afinidad o por adopción, siendo ellos los primeros llamados a recibir la herencia (hijos, descendientes de los hijos, a falta de hijos los abuelos, primos, y luego los parientes por afinidad como los cónyuges y los hijos adoptados).
La Defensa Pública gratuita del MINJUSDH interviene a pedido de los interesados, en el trámite de la sucesión intestada, ante el Juzgado de Paz letrado del distrito donde vivió el causante. Luego, acompaña a la persona demandante durante todo el proceso, hasta la inscripción de la sentencia emitida que declara a los herederos en el Registro de Sucesiones Intestada de la Sunarp.

El Consultorio Legal, en su próxima edición, abordará el tema de inquilinos morosos.