Ejecutivo endurece penas para quienes dañan la infraestructura y servicios públicos y ocasionan grave afectación a la tranquilidad ciudadana

Nota de prensa
Promulga Decreto Legislativo 1589, que sanciona hasta con 15 años de prisión casos de disturbios.
El Peruano

5 de diciembre de 2023 - 9:07 a. m.

El Decreto Legislativo N° 1589, vigente desde hoy, modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal, que regulan los delitos de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos y  de disturbios, respectivamente. A través de esta norma, el Ejecutivo endurece las penas para quienes dañan la infraestructura y servicios públicos y ocasionan grave afectación a la tranquilidad ciudadana. 
 
Las modificaciones de dichos artículos giran en torno a la adición de días multa como sanción penal y, a su vez, a la incorporación de una circunstancia agravante e inhabilitación, en ambos artículos. Se incorpora, además, agravantes en ambos tipos penales para afectaciones a infraestructura crítica de servicios públicos, transportes y comunicaciones, entre otras, con penas de 10 años en el caso del delito de entorpecimiento y 15 años en el caso de disturbios.
 
Por otro lado, se incorporan los artículos 283-A, concerniente a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos; y 315-B, en relación a la colaboración al delito de disturbios.
 
El artículo 283, sobre entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos, señala: El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, y con cien a ciento ochenta días-multa. 
 
Precisa que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: Si en la ejecución de las conductas previstas el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
 
Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructura y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. 
 
El artículo 315, sobre disturbios, refiere: El que, en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva. 
 
Considera que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: Si en estos actos se utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, y con trescientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
 
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, y con trescientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
 
Agrega que, si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, otros derivados de petróleo y recursos mineros; infraestructura ferroviaria, aeroportuaria; y las destinadas para el servicio de navegación aérea, para los servicios de agua, saneamiento, salud pública, telecomunicaciones, sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria, infraestructura física y de tecnologías de la información del sistema satelital, registro civil, migratorio, registral, cartográfico, policial, militar, penitenciario, meteorológico, defensa civil, financiero y tributario; bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años, y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
 
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a mil días-multa. 
 
El artículo 283-A, referido a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
 
Entre estos, si provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos; y si aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
 
El artículo 315-B, de colaboración al delito de disturbios, entretanto, precisa que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios.
 
Entre estos actos, si provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios; si aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.