Ejecutivo emite DL que modifica el Código Penal en materia de expulsión inmediata, tráfico de migrantes y reingreso clandestino

Nota de prensa
La finalidad del gobierno nacional es fortalecer el control migratorio hacia el Perú.
Minjus

5 de octubre de 2023 - 12:28 p. m.

El Poder Ejecutivo, en el marco de la delegación de facultades, emitió el Decreto Legislativo N.º 1573 que establece cambios al Código Penal en materia de conversión de pena en expulsión inmediata, tráfico de migrantes y reingreso clandestino.
El dispositivo contiene la modificatoria del artículo 52, referido a la conversión de pena, señalando que los jueces podrán disponer la expulsión inmediata de aquellos sentenciados con pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 10 años, siempre que estos hayan cumplido dos tercios de la condena.
De esta manera, por ejemplo, un ciudadano extranjero condenado a 6 años de pena privativa de libertad, podrá ser expulsado luego de haber cumplido 4 años de su sentencia. Asimismo, se establece que no se aplicará dicha medida a quienes tengan sentencia por determinados delitos como robo agravado, trata de personas y sus formas agravadas, explotación sexual y su promoción o favorecimiento, pornografía infantil, esclavitud, trabajo forzoso, hurto agravado, entre otros.
En esa línea, también se incorpora el artículo 30-A referido a la aplicación de la pena de expulsión como pena accesoria para delitos como homicidio, feminicidio, robo agravado, entre otros que permitirá que una vez que condenados extranjeros cumplan su pena privativa de libertad puedan ser expulsados inmediatamente. Con la legislación anterior esta pena no podía imponerse a estos delitos, solo a algunos vinculados al tráfico de drogas.
Asimismo, se modifica el tipo penal de tráfico de migrantes – artículo 303-A para fortificarlo y se deje de lucrar con la necesidad de las personas y, sobre todo, frenar el ingreso y transito ilegal de migrantes en el país.
La norma incorpora también un artículo al Código Penal que sanciona a aquellos extranjeros con sentencia firme que reingresen de manera ilegal al país. Se señala que, en este caso, la sanción será de pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años. En tanto, se aplicará una pena no menor de 3 ni mayor de 6 años para aquellos a quienes se les haya impuesto el impedimento o prohibición de ingreso al país.
También dispone que aquellos que reingresen al territorio peruano utilizando un documento de identidad o de viaje falso, o faltando a la verdad en la información requerida por la autoridad para autorizar el ingreso o la salida, sean sancionados con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 7 años.
El Decreto Legislativo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte; con el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana Ysa; la ministra de Relaciones Exteriores, Ana Cecilia Gervasi; y el ministro del Interior, Vicente Romero.