El MINJUSDH inicia proceso administrativo sancionador al BCP

Nota de prensa
A través de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, por violación de la seguridad de los datos personales de sus clientes

Fotos: Foto Andina.pe

4 de diciembre de 2019 - 3:50 p. m.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP), ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador a la entidad financiera BCP debido a una presunta violación a su sistema de seguridad, que permitió el acceso de terceros no autorizados de los datos personales de sus clientes.

El Banco de Crédito del Perú anunció esta semana que en el 2018 sufrió un ataque cibernético en el que “terceros” accedieron a datos financieros personales de un grupo de clientes referidos a números de tarjetas, cuentas y saldos. Sin embargo, precisó que “no se sustrajeron claves ni dinero de sus ahorristas”.

La APDP, a partir de una comunicación efectuada por el BCP, tuvo conocimiento de la violación de la seguridad reportada esta semana por el banco a los medios, ante esta situación se dispuso el inicio de una fiscalización para el esclarecimiento de los hechos, a través de su Dirección de Fiscalización e Instrucción.

Culminada esta etapa de investigación se ha determinado que corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, a efectos de determinar las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar.

La Ley de Protección de datos Personales señala que el responsable del tratamiento de datos personales debe adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se debe recordar que los ciudadanos que consideren que sus datos personales no son tratados adecuadamente, pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la APDP, enviando un correo a protegetusdatos@minjus.gob.pe Su tuvieran alguna consulta, pueden llamar al 204-8020, anexo 1030.