¿Las personas mayores de 18 años pueden acceder a una pensión de alimentos?

Nota de prensa
La Defensa Pública del MINJUSDH señala los requisitos contemplados en el Artículo 424 del Código Civil, así como los criterios que toman en cuenta los jueces, en cada caso.
Pensión alimenticia.

18 de octubre de 2022 - 9:55 a. m.

La pensión de alimentos para menores de edad es un derecho indiscutible y obligatorio que padres y madres de familia deben cumplir para asegurar el desarrollo integral de sus hijos e hijas. Sin embargo, este derecho no siempre se extiende a los beneficiarios una vez que cumplen la mayoría de edad.
 
La Defensa Pública del Ministerio de Justicia Derechos Humanos (MINJUSDH), que brinda servicios de asistencia legal gratuita a las personas más vulnerables, atiende a diario este tipo de casos y, sobre la base de esa experiencia, precisa cuáles son los requisitos contemplados en el Código Civil para que los mayores de 18 años puedan seguir accediendo a una pensión de alimentos, sin importar sin son hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
 
En principio, un requisito básico es que la persona mayor de edad que recibe este beneficio, que contempla alimentos, vestimenta, vivienda, recreación, salud y educación, curse estudios superiores de manera exitosa, es decir, con notas aprobatorias y tengan un óptimo rendimiento académico. Dichos estudios pueden ser tanto universitarios como técnicos. Sin embargo, la edad tope en estos casos es 28 años.
 
Los jueces, entretanto, tienen el criterio de cesar la pensión en caso de que no haya necesidad de parte del alimentista. Por ejemplo, una persona de 22 o 23 años, con título universitario, está en capacidad de tener un empleo; en este caso, el juez toma una decisión en función del criterio de necesidad. 
 
Asimismo, se debe tener claro que, si el juez fija un monto de pensión, y se diera un caso de incumplimiento de la obligación, los hijos e hijas están en condición de solicitar una liquidación de pensiones devengadas, que implica el cálculo de la deuda total y la exigencia del pago completo. Si los padres no cumplan, pese a las exhortaciones del juez, se iniciará un proceso penal de omisión a la asistencia familiar.
 
Por ello, se recomienda contar con una buena asesoría legal para que los hijos e hijas tengan el apoyo financiero necesario que les permita culminar sus estudios y desarrollarse como personas. 
 
El MINJUSDH, a través de la Defensa Pública, pone a disposición de las personas la línea gratuita Fono Alegra 1884, donde se brinda orientación y, de ser necesario, se deriva a la oficina más cercana para el patrocinio legal respectivo.