ANTAIP recuerda obligaciones en materia de transparencia activa
Nota de prensa
4 de febrero de 2022 - 9:24 p. m.
04 de febrero de 2022
En reciente publicación de un medio periodístico semanal se da cuenta de un testimonio que revelaría la laxitud con la que se gestiona el registro de visitas en línea de la sede gubernamental de Palacio de Gobierno. Con prescindencia de las investigaciones penales que esta narración merezca por las autoridades fiscales competentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP), cree conveniente recordar a la opinión pública y a las entidades de la Administración Pública, lo siguiente:
1. Una de las obligaciones de las entidades públicas en materia de transparencia es la publicación en sus Portales de Transparencia Estándar (PTE) de las visitas que reciben los funcionarios y servidores del Estado, así como de los actos de gestión de intereses que atienden aquellos funcionarios con capacidad de decisión pública. Esta información debe ser publicada en el Registro de Visitas, que tiene carácter y valor oficial, siendo responsabilidad de cada entidad pública, el registro y actualización de la misma, en tiempo real o diario, según corresponda.
2. Conforme al artículo 33, inciso 6) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, no actualizar la información contenida en el PTE, de acuerdo a los plazos establecidos por la normativa vigente o actualizarla de manera incompleta, inexacta o ininteligible, constituye una infracción grave pasible de ser sancionada con una suspensión sin goce de haber entre treinta y un (31) días hasta ciento veinte (120) días. En tal sentido, corresponde a cada entidad iniciar el procedimiento sancionador contra el funcionario o servidor infractor.
3. Es de recordar que la ANTAIP, a propósito de las denuncias publicadas en diciembre del 2021 por un programa periodístico, en el que se dio a conocer que el Presidente de la República, durante los días 20 de octubre al 21 de noviembre, habría sostenido reuniones con diversas personas (funcionarios y particulares) fuera de la sede de Palacio de Gobierno, ya alcanzó un informe jurídico al despacho presidencial, el mismo que puede visionarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/331NU46. En él, se hace un análisis de las obligaciones legales que deben preceptuar las entidades públicas en estas materias y se formula la respectiva recomendación para conjurar futuras omisiones legales.
4. La ANTAIP recuerda que la no actualización de la información a publicarse en el PTE genera un incumplimiento a la normativa de transparencia y acceso a la información pública; por lo que corresponde al funcionario responsable designado para este efecto actualizar la información conforme a los plazos establecidos. La ANTAIP supervisa que la información se publique en los PTE y da cuenta de ello en reportes periódicos, mas no es responsable de la veracidad de la misma. La Ley determina que ello es responsabilidad de cada entidad.
5. Estos hechos, de comprobarse como ciertos, no hacen sino hacer patente la necesidad de fortalecer el sistema de transparencia y acceso a la información pública del país. Es necesario que la potestad sancionadora en esta materia recaiga en una entidad distinta a aquella que infracciona, a través de sus funcionarios, la ley. La ANTAIP recuerda que este fue uno de los puntos planteados en el Proyecto de Ley 7870/2020-PE, presentado ante el Congreso de la República en junio de 2021 (https://bit.ly/3jbVtL5).
La ANTAIP recomienda a las entidades fortalecer las capacidades de los funcionarios a cargo de este portal, en temas como el marco normativo y el uso del módulo de administración del PTE para asegurar la correcta publicación de información. La ANTAIP brinda orientación al respecto y recibe denuncias de incumplimiento para programar supervisiones a las entidades a través del correo autoridaddetransparencia@minjus.gob.pe o al teléfono (01) 2048020 anexo 1020.