Gobierno aprobó el Reglamento del procedimiento administrativo sancionador del verificador catastral
Nota de prensa
19 de julio de 2021 - 6:07 p. m.
El día de hoy, en cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo 013-2021-JUS, que aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo sancionador del verificador catastral del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
Con ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (Sunarp) promueven herramientas que permiten generar seguridad jurídica y predictibilidad en las acciones de los operadores catastrales, a fin de contar con información gráfica registral veraz, lo cual coadyuvará también a la protección de la titularidad de derechos sobre inmuebles.
Con ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (Sunarp) promueven herramientas que permiten generar seguridad jurídica y predictibilidad en las acciones de los operadores catastrales, a fin de contar con información gráfica registral veraz, lo cual coadyuvará también a la protección de la titularidad de derechos sobre inmuebles.
El catastro es el inventario físico de los predios que conforman el territorio de la República, contiene la información gráfica (medidas, linderos, coordenadas y otros) y alfanumérica (titularidad, derechos registrados, entre otros) de estos. Los verificadores catastrales son las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos en el Índice de Verificadores a cargo de la Sunarp, responsables de levantar la información física de campo, a partir del cual elaboran y suscriben los planos, fichas únicas catastrales, informes técnicos de prevalencia y todos los documentos técnicos necesarios que acrediten el catastro realizado para su posterior inscripción en los Registros de Predios.
En este marco, el reglamento, propuesto por la Sunarp y validado por el Minjusdh, regula el procedimiento administrativo sancionador aplicable a los verificadores catastrales que incurran en las infracciones previstas en esta norma, así como las correspondientes sanciones, las mismas que van desde amonestaciones escritas en caso de infracciones leves, pasando por la suspensión no menor a quince (15) días ni mayor a seis (6) meses por cometer infracciones graves, hasta la cancelación del Registro del Verificador Catastral en caso de infracciones muy graves.