Más de 360 fundaciones son fiscalizadas por Consejo de Supervigilancia del Ministerio de Justicia
Nota de prensa
3 de setiembre de 2019 - 4:53 p. m.
En el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF), existe un total de 360 fundaciones inscritas, las cuales son fiscalizadas por esta organización administrativa adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a fin de que cumplan con sus obligaciones y las actividades aprobadas por sus órganos directivos.
Así lo informó el Secretario Técnico de este Consejo, el abogado Carlos Ormeño Calderón, quien explicó que anualmente la entidad a su cargo realiza un promedio de 90 acciones de control y vigilancia a las fundaciones, en las cuales se efectúan supervisiones, exámenes especiales y auditorías, desde el punto de vista legal y contable a nivel nacional.
Una fundación, como toda persona jurídica, se constituye particularmente con un patrimonio que es producto de la afectación que el fundador o los fundadores otorgan a la persona jurídica llamada “fundación”, inscribiéndose en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y posteriormente ante este Consejo. Con este patrimonio se realizan una serie de actividades previstas en su acto constitutivo, lo cual no implica que puedan ampliar sus horizontes, señaló.
Las actividades de fiscalización también se realizan con el propósito de detectar posibles aportes provenientes de organizaciones delictivas, terroristas u otras que puedan considerarse dentro del delito de lavado de activos. Cuando eso ocurre, se informa a la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de que inicien las indagaciones pertinentes.
El secretario técnico del CSF explicó que, una fundación, en principio tiene la obligación independientemente a su inscripción ante el Registro Administrativo Nacional de Fundaciones, de presentar al 30 de noviembre de cada año los planes y presupuestos del ejercicio del año siguiente. Asimismo, deben presentar cada 30 de abril, sus estados financieros (balances y cuentas y memorias) del ejercicio anterior.
Del mismo modo, las fundaciones se encuentran obligadas de solicitar al CSF la autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de operaciones ordinarias de la fundación; asimismo, autorizar el inicio del proceso judicial de disolución de la fundación, de designar al liquidador o liquidadores a falta de disposición en el acto constitutivo, y proponer el destino del haber neto resultante de la liquidación de la fundación.