Ley de Financiamiento de organizaciones políticas ya es una realidad

Nota de prensa
Jefe de Estado, Martín Vizcarra, promulga norma que es parte de la Reforma Política que planteó su gobierno

26 de agosto de 2019 - 9:48 p. m.

Con el objetivo fortalecer el sistema democrático de las organizaciones políticas, a través de una mayor transparencia en su manejo de recursos y financiamiento, el Jefe de Estado, Martín Vizcarra, promulgó la Ley que tipifica el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, iniciativa presentada por su gestión y aprobada por el pleno del Congreso de la República.

La ley tiene como objeto modificar el Código Penal a fin de incorporar un nuevo capítulo, denominado Delitos contra la participación democrática, el cual está compuesto por dos tipos penales: el delito de financiamiento prohibido de las organizaciones políticas (art. 359-A) y el delito de falseamiento de información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (art.359-B). Asimismo, un tercer artículo de desarrollo normativo que define qué son fuentes prohibidas para efectos de la sanción penal (art. 359-C).

Con esta norma se logra un primer gran avance en la protección del sistema democrático de organizaciones políticas, pues por primera vez se sanciona penalmente dos conductas que vulneran la transparencia y probidad en el manejo de las organizaciones políticas.

Si bien nuestra normatividad electoral como la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, regula el financiamiento de los partidos políticos y establece la sanción administrativa cuando este financiamiento está prohibido, y a nivel penal tenemos claramente definido que el ingreso de dinero ilícito a las organizaciones o partidos políticos se encuentra sancionado a través del delito de lavado de activos, esta regulación no había logrado abarcar todas las conductas delictivas o ilegales relacionadas al fenómeno del financiamiento de los partidos políticos.

Con esta norma se busca recuperar la confianza de la ciudadanía, a través de una mayor transparencia de las organizaciones sobre sus ingresos, el manejo de sus recursos y la identificación de los financistas, de modo que se logre evitar la hipoteca de la organización a favor de intereses privados, o incluso el uso de su estructura para actos ilícitos y posterior servicio a favor de organizaciones criminales.