Amplían vigencia para convocar y celebrar juntas y asambleas no presenciales para sociedades, asociaciones, fundaciones o comités

Nota de prensa

16 de enero de 2021 - 10:00 a. m.

Con el fin de seguir salvaguardando la salud de la población en el marco de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo amplió la vigencia de las medidas que permiten, a sociedades, asociaciones, fundaciones o comités, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales de manera no presencial o virtual. 
 
El Decreto de Urgencia 146-2020, publicado el 31 de diciembre en el Diario Oficial El Peruano, fue rubricado por el presidente de la República, Francisco Sagasti y refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, y el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza. 
 
La norma dispone la prórroga de la autorización establecida en el Decreto de Urgencia 100-2020 hasta noventa (90) días hábiles después de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
 
De esta manera, las  sociedades, asociaciones, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia 056-2020 y la Ley 31029, podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, o similares, que permitan la comunicación y garantice la autenticidad de los acuerdos. 
 
Es conveniente resaltar que esta modalidad virtual puede emplearse, aun cuando el estatuto de la persona jurídica privada solo reconozca la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.