ANTAIP capacitó a 7700 personas y emitió importantes precedentes en favor del acceso a la información pública el 2020

Nota de prensa

11 de enero de 2021 - 5:24 p. m.

En 2020 la pandemia obligó a todas las entidades a virtualizar sus servicios administrativos. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no fue la excepción.

La ANTAIP capacitó a 7700 personas, incrementando en un 31% el número alcanzado en el 2019 (5900). El público objetivo fueron servidores públicos encargados de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y responsables de mantener actualizados los Portales de Transparencia Estándar de las entidades públicas, pero también la ciudadanía fue informada de sus derechos y las herramientas para hacerlos defender. En el año que acaba de concluir se atendieron 710 consultas telefónicas y 345 consultas electrónicas.

En relación con los pronunciamientos de la ANTAIP que sirven de pauta de interpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) para las distintas entidades del Estado, se emitieron 41 opiniones consultivas (en adelante, OC). Destacan entre ellas la OC20 que reafirmó la vigencia del derecho de acceso a la información en el contexto de la pandemia.

Asimismo, la OC27 que reafirmó el derecho de la ciudadanía de acceder a información en formatos abiertos que permitan su tratamiento. Así, se indicó queno podrá ser denegado el acceso a información que se encuentre en hojas de cálculo de Excel o en cualquier formato digital que permita su reutilización. También es de destacar la OC3 que apuntaló una interpretación favorable para el administrado y el tiempo que tiene para presentar un recurso de apelación –por denegatoria de información– ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; entidad que luego reafirmó este criterio.

Pero también se emitieron opiniones que equilibran la balanza para las entidades en procura de facilitar su trabajo para atender oportunamente las solicitudes recibidas. Se emitió por ejemplo la OC16, que valida agrupar en una sola respuesta solicitudes de acceso que formula una misma persona. La OC26 trató sobre el abuso del derecho, subrayando el papel del juez para determinar ello, hasta no contar con una determinación legal más precisa sobre los supuestos donde se configura. La OC53 valió también para reafirmar las obligaciones en materia de transparencia que deben cumplir las empresas estatales, al igual que la OC49, respecto a organismos constitucionales autónomos, y la OC41 para universidades y notarías.

Hubo OC que exigieron ponderar derechos en juego. Por ejemplo, la OC11 que validó la publicidad de datos personales identificatorios de adherentes a causas judiciales que buscan la inconstitucionalidad de normas, pero anonimizando aquellos que resulten innecesariospara este fin, como las firmas. También destaca la OC29 respecto al acceso a la información generada en los procesos de contratación pública, pero resguardando la confidencialidad de las ofertas presentadas hasta un momento determinado.

La OC31 es muestra también de este equilibrio. En ella se señala que la información contenida en los expedientes presentados por los postulantes en los concursos públicos de méritos es de acceso público; salvo aquella referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. Similar lógica se plasma en la OC6 sobre el acceso a los bancos de preguntas en los concursos y las restricciones al acceso a las pruebas psicológicas y/o psicométricas, en la medida que puedan gozar de una protección por los derechos de autor.

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Todas las Opiniones Consultivas pueden ubicarse en elsiguiente enlace: https://www.gob.pe/antaip