Modifican el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones luego de más 26 años de su promulgación

Nota de prensa

3 de diciembre de 2020 - 6:23 p. m.

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF) es la organización administrativa de competencia nacional del control de las fundaciones nacionales y de las filiales extranjeras en el territorio nacional. Luego de superar los controles internos de calidad regulatoria, se aprobó las modificatorias a su reglamento, actualizándolo después de más de 26 años, a fin de responder a las exigencias actuales.   
 
El nuevo reglamento aporta a la sociedad las garantías necesarias para cautelar el patrimonio de las fundaciones que no continuarán en actividad, asegurando el correcto destino del haber neto resultante a la finalidad establecida en el acto constitutivo o a otras fundaciones de finalidad análoga, y evitando caer bajo intereses particulares distintos a la voluntad del fundador.  
 
Los aspectos más resaltantes de la modificación, en cuanto a las funciones del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, consisten en incorporar la facultad de sustituir a la administración de las fundaciones al cesar sus actividades. Se añade, asimismo, como causal de retiro del Registro Administrativo Nacional de Fundaciones (RANF), la falta de presentación de planes y presupuestos durante dos (2) ejercicios presupuestales, indistinta o consecutivamente, en los últimos cinco (5) años. 
 
Otro aspecto importante que se incluye dentro de su ámbito de competencia es la supervisión de fundaciones no inscritas en el RANF, que estaban fuera de su alcance. Asimismo, se incorpora la facultad de autorizar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta a la fundación por un máximo de cuatro (4) cuotas mensuales.
 
En cuanto a las funciones de la Secretaría Técnica del CONSUF, se le faculta a remitir al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), las resoluciones firmes que imponen multa a las fundaciones, absolver consultas y emitir informe técnico no vinculante sobre los temas relacionados a las fundaciones, e informes con carácter de precedente administrativo para uniformizar las decisiones del Consejo. 
 
Asimismo, se establece la facultad de proponer y ejecutar el Plan Anual de acciones de control y supervisiones, así como la realización de supervisiones no programadas. Igualmente, podrá verificar el cumplimiento del plan de actividades y presupuesto de la fundación y solicitar informes a las fundaciones a fin de conocer las actividades realizadas.
 
Otras modificatorias incorporadas al reglamento consisten en la inclusión de la necesidad de sistematizar y digitalizar el archivo documentario del Consejo que almacena gran cantidad de documentos de gran valor legal e histórico, lo cual permitirá contar también con una base de datos sobre el patrimonio y presupuestos de las Fundaciones, con un archivo eficiente, accesible, expeditivo, óptimo y moderno.
 
Otro aspecto importante contemplado es la necesidad de dar publicidad general de la relación de las fundaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y de aquellas que se encuentren inscritas, no inscritas y retiradas del RANF, así como aquellas en situación de disolución, liquidación o se hayan extinguido. La publicidad es vital, toda vez que el Consejo es un órgano supervisor con la obligación de comunicar a la UIF-Perú sobre las entidades sospechosas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
 
Para facilitar la inscripción de las fundaciones en el RANF dentro de los seis (6) meses siguientes de su constitución y/o inscripción en el Registro de Personas Jurídicas; se ha previsto que la SUNARP comunique al Consejo las inscripciones de los actos constitutivos de las fundaciones, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su inscripción. Asimismo, el Consejo comunica a la SUNAT la información correspondiente de las fundaciones retiradas del RANF, para que proceda conforme a sus facultades.
 
También es importante destacar la incorporación del procedimiento de evaluación previa con silencio positivo, por treinta días hábiles, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
 
Además de los requisitos de inscripción en el RANF, ya previstos, se incorporan, acorde a los lineamientos de simplificación administrativa, cuatro procedimientos con sus respectivos requisitos, a saber: 1) Autorización para que los/las administradores/as de las fundaciones, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y las personas jurídicas de las cuales sean socios/as tanto los/las administradores/as o sus parientes puedan celebrar contratos con la fundación; 2) Autorización para modificar el régimen económico y administrativo de las fundaciones; 3) Autorización de los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación; y 4) Autorización para el inicio del trámite judicial de disolución de fundaciones.
 
Finalmente, se incorpora todo un Título relacionado con las reglas aplicables a los procedimientos de Disolución, Liquidación y Extinción de las fundaciones, que no se encontraban regulados con precisión y detalle, lo cual dificultaba dotar de trasparencia a la designación de los liquidadores, de previsibilidad a los requisitos y de eficiencia a los mismos.