Titular del MINJUSDH reitera que designación de comandante general PNP fue en estricto cumplimiento del artículo 167° de la Constitución

Nota de prensa

29 de noviembre de 2020 - 1:47 p. m.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega Luna, reiteró esta mañana que la decisión tomada por el Presidente de la República, Francisco Sagasti Hochhausler, de designar al nuevo Comandante General de la Policía Nacional del Perú se ha realizado en estricto cumplimiento de la atribución constitucional prevista en el artículo 167° de la Constitución Política del Perú.
 
Asimismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos puntualizó que esta atribución constitucional del Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se interpreta en concordancia con el párrafo final del artículo 172° de la Constitución Política, el cual dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales de la PNP.
 
De acuerdo con la legislación vigente, esta designación ha sido formalizada a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior.
 
Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido esta atribución constitucional. En el Fundamento Jurídico N° 35 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC de fecha 16 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional ha expresado textualmente que “... de acuerdo a la Constitución y al ordenamiento jurídico vigente, la renovación de cuadros es una atribución exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo”. 
 
Se debe destacar que el proceso de designación del Director General de la PNP se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la PNP, así como sus normas reglamentarias, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN y el Decreto Supremo N° 016-2013-IN 
 
En efecto, el el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que:
 
“La Alta Dirección de la Policía Nacional del Perú está conformada por el Director General; el Sub Director General y el Inspector General. 
 
El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, entre los tres Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, y recibe la denominación honorifica de General de Policía. En los casos que la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este será ascendido al grado de Teniente General.
 
Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. El Director General depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
 
Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Oficial General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera excepcional e inmediata.
 
Con la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú, se designa al Sub Director General y al Inspector General quienes conforman la Alta Dirección.”
 
Por su parte, el artículo 87° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que: 
 
“La designación de un nuevo Director General, produce automáticamente el pase a la situación de retiro, de los Oficiales Generales de mayor antigüedad, por renovación de cuadros de manera excepcional.
 
Se ejecuta cuando así lo amerite el Comando de la institución policial, en cuyo caso no se observarán los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 86 de la presente ley.”
 
En virtud del marco constitucional y normativo reseñado, que el Presidente de la República ha designado al Comandante General con la Resolución Suprema N° 094-2020-IN. Así, se ha aplicado la “Renovación de Cuadros de manera Excepcional”, pasando al retiro a los Oficiales más antiguos del escalafón, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú y en el artículo 89° del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP.
 
De este modo, de acuerdo a lo dispuesto por las normas señaladas, el Presidente de la República ha ejercido su atribución constitucional, respetando estrictamente lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.