Empresas implicadas en delitos de gravedad pueden ser inhabilitadas para contratar con el Estado de manera definitiva

Nota de prensa
El Decreto Legislativo 1352 amplió la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas implicadas en diversos delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

26 de octubre de 2018 - 9:16 a. m.

Con el objetivo de hacer más eficiente la lucha contra la corrupción, el Poder Ejecutivo emitió en enero de 2017 el Decreto Legislativo N° 1352, por el cual se amplió la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas implicadas en diversos delitos de corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se trata de una forma de “muerte civil” para empresas.

A través de esta norma, las empresas ahora se hacen responsables de dichos delitos cuando estos hayan sido cometidos en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o indirecto; o sea, incluye a socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, de filiales o subsidiarias; y también de personas naturales que cometan esos delitos bajo su autorización u órdenes, entre otros.

La norma precisa que las personas jurídicas no son responsables en los casos en que las personas naturales cometan los delitos citados en beneficio propio o a favor de un tercero distinto a la empresa.

El Decreto Legislativo N° 1352 amplió la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (empresas) por el delito de cohecho activo transnacional. En esta norma, la suspensión de las empresas para contratar con el Estado era de máximo 5 años.

Ahora, con esta reforma penal, la sanción puede llegar a ser de por vida. Se trata además de una exigencia para ingresar al bloque de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), grupo al que Perú busca pertenecer.

Entre las sanciones administrativas que se contemplan para las empresas infractoras hay multas de hasta 10.000 UIT (S/ 40.500.000), la suspensión de sus actividades sociales por no más de dos años, la prohibición de realizar actividades de la misma naturaleza de aquellas en las que se cometió, favoreció o encubrió el delito penado y hasta la inhabilitación “para contratar con el Estado de carácter definitivo”.

Cabe precisar que con el Decreto Legislativo N° 1352, y conforme a las recomendaciones del Informe de la Comisión Presidencial de Integridad, se incluye también los delitos de cohecho activo genérico, cohecho activo específico y las modalidades de lavado de activos de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, y sus circunstancias agravantes y atenuantes, previstos en los arts. 1 al 4 del Decreto Legislativo N° 1106. Del mismo modo, la responsabilidad corporativa se extiende al delito de financiamiento del terrorismo que tipifica el art. 4-A del Decreto Ley N° 25475.