Hasta con inhabilitación perpetua se sancionan los delitos contra la administración pública

Nota de prensa
Decreto Legislativo 1243 amplió hasta 20 años el tiempo de inhabilitación por delitos contra la administración pública. Además, la suspensión será perpetua si el acto implica movimiento de dinero superior a las 15 UIT, la participación en una organización criminal o el perjuicio de programas asistenciales del Estado.

23 de octubre de 2018 - 9:30 a. m.

La llamada “Ley de la Muerte Civil” se encuentra en plena vigencia. A través del Decreto Legislativo 1243, el Gobierno modificó hasta 15 artículos del Código Penal y se fijó de 5 a 20 años el tiempo de inhabilitación principal por delitos contra la administración pública.

Los tipos penales incluidos en esta modificación son: concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

Para esos casos, la persona condenada recibirá, además de la sanción carcelaria prevista para cada delito y una pena de inhabilitación que puede durar de 5 a 20 años.

De esta manera, el condenado será:

  • Separado permanentemente del cargo, función o comisión que ejercía (sin importar que estos se originen de elección popular), de acuerdo con el inciso 1 del artículo 36 del Código Penal.
  • Impedido de trabajar para el Estado, según el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.
  • Prohibido de obtener grados militares o policiales y cualquier distinción relacionada al cargo del que se sirvió para cometer el delito, conforme al inciso 8 del artículo 36 del Código Penal.

Por otro lado, la inhabilitación será perpetua en caso se compruebe que el condenado actuó como miembro de una organización criminal (vinculado directo o por encargo), afectó o perjudicó con su conducta programas con fines asistenciales de inclusión social o de desarrollo y produjo movimientos de dinero o bienes valorizados en más de 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, se prevé que para casos de inhabilitación perpetua se podrá solicitar revisión de condena. Para ello, incorpora el artículo 59-B al Código Penal, fijando que dicho procedimiento podrá realizarse una vez cumplidos los 20 años de inhabilitación.

Por último, la norma ordena la creación de un registro único de condenados inhabilitados por los delitos señalados anteriormente, disponiendo que la información contenida en él sea pública. Con esto, se obliga a las entidades a consultar este registro toda vez que planeen incorporar a un nuevo trabajador.