MINJUSDH publica anteproyecto de ley sobre gestación subrogada

Nota de prensa

12 de octubre de 2018 - 3:30 p. m.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha elaborado un anteproyecto de ley sobre el uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida. Este esfuerzo ha sido publicado en la página web institucional del sector por un plazo de 15 días, a fin de que los ciudadanos hagan llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones; y sean parte de la regulación de esta práctica, a la que acuden cientos de parejas en el país.

Estos aportes se podrán presentar en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipion Llona N° 350, Miraflores, dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; o a través del correo electrónico asesoriadgdncr@minjus.gob.pe.

De esta manera, se busca llenar vacíos legales existentes en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, que establece que las técnicas de reproducción humana médicamente asistida solo proceden si hay “identidad biológica” entre la madre biológica y la mujer gestante. En el caso de la gestación subrogada (mal llamada vientre de alquiler) dicha identidad no existe.

La Ley vigente presenta además una regulación general de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida, que no encuentra más tratamiento en el resto del ordenamiento jurídico nacional y que, después de 21 años, está disociada de la realidad.

El MINJUSDH propone, a través del referido proyecto de ley, que para la aplicación de las técnicas de reproducción humana médicamente asistida se requiere del “consentimiento previo, expreso e informado de los cónyuges o convivientes progenitores y, de ser el caso, de la gestante por subrogación”.

Asimismo, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que brinden el servicio de técnicas de reproducción humana médicamente asistida deben contar con autorización del Ministerio de Salud. Así también se establece que la evaluación de la condición médica de los progenitores y de la gestante por subrogación, está a cargo de la junta médica de la IPRESS.

Sobre la gestación subrogada, afirma que “se define como el acuerdo entre una mujer y los cónyuges o convivientes progenitores que expresan su voluntad para tener descendencia, siempre y cuando su condición médica impida llevar la gestación por cuenta propia. Es altruista, voluntario, excepcional y confidencial para terceros”.

También plantea que la cesión de gametos se realiza de manera altruista, expresa, informada, voluntaria y confidencial, respecto de la identidad de los cedentes. Propone, asimismo, “que la filiación que se deriva está basada en la voluntad pro creacional, por lo que la relación filial se genera entre el concebido y los progenitores.

La propuesta que modifica el artículo 7 de la Ley N° 26842 también propone el siguiente texto. “No supone incentivo económico o comercial que puedan derivarse de la cesión de gametos y de la gestación subrogada. Sin embargo, los cónyuges y convivientes progenitores asumen solidariamente los gastos derivados por los procedimientos de reproducción asistida y/o gestación subrogada, según corresponda”.