MINJUSDH aprueba Protocolo Sanitario que deben seguir las notarías para brindar servicios durante la emergencia por el COVID-19

Nota de prensa

19 de mayo de 2020 - 12:52 p. m.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó, a través de la Resolución Ministerial N°0135-2020-JUS, el Protocolo Sanitario que deben cumplir las notarías del país para el reinicio de sus actividades, previstas desde este mes de mayo, así como los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial y la obligatoriedad de informar las incidencias, entre ellas la del COVID-19.

La norma refiere que el objetivo del Protocolo Sanitario de Operación del servicio notarial ante el Covid-19 es regular e implementar las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las notarías para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por la citada enfermedad durante el desarrollo del servicio notarial, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores.

Asimismo, especifica que la notaría adoptará las medidas pertinentes para garantizar la atención al público; y que los oficios notariales citarán a los interesados en una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a cabo, para evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.

Los oficios notariales reducen el aforo de cada área de atención a fin de garantizar el distanciamiento social adecuado entre cada colaborador y usuario, procurando disminuirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad, apunta la norma.

La norma también precisa que el ingreso de los usuarios debe ser con mascarilla, que ellos deben ser sometidos al testeo de temperatura y deberán conservar el distanciamiento mínimo requerido.

Asimismo, que las notarías evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de reducir el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área, priorizando los grupos de riesgo.

De otro lado, en los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el servicio notarial, la norma precisa que no se reanudan en esta primera fase las actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura y Tumbes.

La importancia del reinicio de este servicio radica en que tiene vinculación directa con el desarrollo de las actividades económicas del país. En ese sentido, se atenderán servicios y bienes esenciales, como por ejemplo lo relativos a las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Asimismo, se extiende para los actos o contratos vinculados o referidos a las actividades económicas o productivas que sean reanudadas progresivamente o que sean ampliadas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la autonomía notarial que le concede la ley.

Se precisa, también, que los oficios notariales de todo el Perú iniciarán sus actividades, una vez realizada la aprobación sectorial y registrados los planes de vigilancia, prevención y control en el MINSA.