Es legítimo recabar datos sobre salud de las y los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria

Nota de prensa
Autoridad de Protección de Datos Personales del MINJUSDH señala que centros de trabajo pueden utilizar esa información para evitar propagación del coronavirus

7 de mayo de 2020 - 1:10 p. m.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) señaló que los centros de trabajo pueden recabar los datos personales que resulten necesarios de sus trabajadores/as, incluyendo datos de salud, para garantizar la seguridad y salud de todos en el centro de labores, conforme lo establece la Ley Nº 29783.

Esta opinión de la ANPD se da en respuesta a consultas formuladas en los últimos días, a propósito de la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas (Decreto Supremo N° 080-2020-PCM) y la aprobación de los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 (Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA).

Los empleadores deben implementar medidas preventivas dirigidas a detectar si alguno de sus trabajadores ha contraído Covid-19, como, por ejemplo, la toma de su temperatura, pues una situación de anormalidad orgánica puede conllevar a un riesgo cierto y concreto para la salud de todo el personal del centro laboral.

El nuevo marco normativo, en este sentido, se enmarca en los supuestos de excepción a la regla del consentimiento que, en principio, tiene que otorgar toda persona cuyos datos personales se recaba. “Desde la perspectiva de la legislación de protección de datos personales, el tratamiento de los datos de salud de los trabajadores que se hará en los centros de trabajo está legitimado”; precisó Eduardo Luna, Director General de la ANPD.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) también respalda este flujo de información respecto a los datos personales de los trabajadores. Es una obligación del trabajador/a informar a su empleador sobre situaciones que puedan estar afectando su salud, como es el caso de síntomas de posible contagio de coronavirus, o de su condición de riesgo para el Covid-19 (hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otros); como también es una obligación para los empleadores, adoptar las medidas preventivas y necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal que irá incorporándose progresivamente a sus centros de trabajo.

La ANPD recuerda que solo se podrá solicitar los datos que sean necesarios para la finalidad señalada y que los planes que deben elaborar las entidades y empresas para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo, deben garantizar el flujo de información a sus trabajadores/as sobre los detalles del tratamiento que se realizará sobre sus datos personales; y, sobre todo, prever las medidas técnicas y organizativas que se requieran para salvaguardar la integridad y seguridad de la información recabada.

Quienes deseen conocer la Opinión Consultiva Nº 032-2020-DGTAIPD, pueden ingresar al siguiente link: https://bit.ly/2WwUlVA

La Autoridad refirió que los ciudadanos y ciudadanas que requieran más información sobre cómo proteger sus datos personales, pueden comunicarse al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe