Tesoreros que se apropien de dinero recaudado incurren en el delito de apropiación ilícita con penas de hasta cuatro años de cárcel

Nota de prensa
Consultorio Legal del MINJUSDH advierte consecuencias penales para quienes se queden con fondos de promociones escolares y llama a denunciar estos hechos.
En el actual contexto de cierre del año escolar, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) alerta a la ciudadanía sobre las consecuencias penales que enfrentan las personas que, asumiendo el rol de tesoreras, se apropian del dinero recaudado por padres de familia y estudiantes para fines de viajes, ceremonias de graduación y actividades de promoción.

Durante el programa Consultorio Legal, la defensora pública de víctimas, Sheila Saboya, precisó que estas conductas encajan en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal peruano, vigente al 2025. En ese sentido, explicó que quien se apropia indebidamente de dinero que le fue confiado para un fin específico puede recibir una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de la obligación de devolver el monto sustraído.

Asimismo, la especialista remarcó que no es necesario un contrato formal para que se configure el delito. Basta con que exista un encargo de una suma de dinero y la acreditación de que el dinero fue entregado para una finalidad concreta, como actividades de promoción escolar. “Negarse a devolver el dinero o desaparecer con lo recaudado constituye un ilícito penal”, subrayó.

En el actual contexto de cierre del año escolar, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) alerta a la ciudadanía sobre las consecuencias penales que enfrentan las personas que, asumiendo el rol de tesoreras, se apropian del dinero recaudado por padres de familia y estudiantes para fines de viajes, ceremonias de graduación y actividades de promoción.

Durante el programa Consultorio Legal, la defensora pública de víctimas, Sheila Saboya, precisó que estas conductas encajan en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal peruano, vigente al 2025. En ese sentido, explicó que quien se apropia indebidamente de dinero que le fue confiado para un fin específico puede recibir una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de la obligación de devolver el monto sustraído.

Asimismo, la especialista remarcó que no es necesario un contrato formal para que se configure el delito. Basta con que exista un encargo de una suma de dinero y la acreditación de que el dinero fue entregado para una finalidad concreta, como actividades de promoción escolar. “Negarse a devolver el dinero o desaparecer con lo recaudado constituye un ilícito penal”, subrayó.

MINJUSDH

22 de diciembre de 2025 - 4:29 p. m.

En el actual contexto de cierre del año escolar, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) alerta a la ciudadanía sobre las consecuencias penales que enfrentan las personas que, asumiendo el rol de tesorero, se apropian del dinero recaudado por padres de familia y estudiantes para fines de viajes, ceremonias de graduación y actividades de promoción.

Durante el programa Consultorio Legal, la defensora pública de víctimas, Sheila Saboya, precisó que estas conductas encajan en el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal peruano, vigente al 2025. En ese sentido, explicó que quien se apropia indebidamente de dinero que le fue confiado para un fin específico puede recibir una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, además de la obligación de devolver el monto sustraído.

Asimismo, la especialista remarcó que no es necesario un contrato formal para que se configure el delito. Basta con que exista un encargo de una suma de dinero y la acreditación de que el dinero fue entregado para una finalidad concreta, como actividades de promoción escolar. “Negarse a devolver el dinero o desaparecer con lo recaudado constituye un ilícito penal”, subrayó.

En esa línea, Saboya Cárdenas exhortó a los padres y alumnos afectados a no minimizar estos hechos y a actuar de inmediato. Primero, recomendó solicitar antecedentes judiciales o policiales a quien asume la función de tesorero; además, reunir comprobantes de depósitos, mensajes, actas y listas de aportantes; luego, solicitar formalmente la rendición de cuentas y, de persistir el incumplimiento, presentar la denuncia ante la Policía o la Fiscalía.

Entre las principales recomendaciones para estos casos figuran manejar cuentas bancarias mancomunadas, exigir informes periódicos, evitar el manejo exclusivo de dinero en efectivo y formalizar los acuerdos mediante actas firmadas por los padres y alumnos. La abogada subrayó que la prevención es clave, sobre todo en estas fechas donde aumentan los robos y estafas.

Finalmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reiteró su compromiso de continuar brindando orientación legal gratuita a través de sus consultorios, en beneficio de las familias peruanas. Pueden comunicarse a la línea 1884, y también recibir orientación legal gratuita presencial en las más de 402 sedes a nivel nacional. Para encontrar la dirección más cercana a su domicilio ingrese al portal web www.gob.pe/defensapublica.