MINJUSDH te orienta:disolver una unión de hecho es posible realizarlo si solo uno de los convivientes lo solicita

Nota de prensa
El Consultorio Legal del MINJUSDH abordó el tema y explicó las diferencias entre matrimonio, convivencia y unión de hecho, resaltando derechos y obligaciones.
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6 de noviembre de 2025 - 4:15 p. m.

Muchas parejas deciden formalizar su relación, pero no siempre tienen claro cuál es la figura legal que mejor se adapta a su situación. En el programa Consultorio Legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la Defensora Pública Elsa Puelles explicó de manera sencilla las diferencias entre la unión de hecho, el matrimonio y la convivencia, destacando los derechos y obligaciones que cada una implica.

En primer lugar, precisó que la unión de hecho es una figura legal reconocida por la ley peruana que otorga los mismos derechos y deberes que un matrimonio, como tener derecho a heredar, la pensión de viudez, la copropiedad de bienes y la posibilidad de incluir al conviviente en el seguro de salud. Para su validez, esta debe realizarse en una notaría e inscribirse en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), siempre que la pareja haya convivido más de dos años continuos y cumpla con los requisitos legales.

A diferencia del matrimonio, explicó la defensora, la unión de hecho puede disolverse de manera unilateral, sin necesidad de un proceso judicial o de un trámite conjunto. “Si una de las partes decide poner fin a la unión, basta con comunicarlo e iniciar el trámite correspondiente ante una notaría”, indicó la abogada Puelles, subrayando la flexibilidad de esta modalidad.

Señaló que este mecanismo ofrece una salida más rápida y menos costosa para quienes deciden terminar la relación, lo que la convierte en una opción atractiva para parejas que buscan formalizar su vínculo sin asumir las exigencias propias del matrimonio.

Asimismo, advirtió que, si la pareja no formalizó su unión de hecho en vida y uno de los convivientes fallece, el proceso de reconocimiento posterior puede resultar largo y complejo, llegando a demorar en promedio dos años. Este trámite debe realizarse ante el Poder Judicial y requiere acreditar la convivencia con diversos medios de prueba. Por ello, la especialista recomendó inscribir la unión de mientras ambos convivientes estén de acuerdo y sean solteros, a fin de evitar complicaciones futuras.

Por otro lado, recordó que el matrimonio civil constituye un vínculo formal celebrado ante la autoridad municipal, que genera un régimen legal más estricto y cuya disolución requiere un proceso de divorcio. En cambio, la convivencia simple, sin inscripción ni reconocimiento legal, no otorga derechos patrimoniales ni sucesorios, lo que puede generar dificultades en caso de separación o fallecimiento.

Finalmente, en la sesión del Consultorio Legal se recordó que toda persona puede comunicarse a la línea gratuita Fono Alegra 1884 donde recibirán asesoría para gestionar diferentes trámites.