Aula Jurídica: conoce cómo se ejecuta el desalojo express en el Perú
Nota de prensaEn esta edición se abordó didácticamente las normas referidas a los inquilinos morosos.


6 de noviembre de 2025 - 4:13 p. m.
En el “Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en la que se abordó el tema “Inquilinos morosos y desalojo express en el Perú”, el abogado especialista en Derecho Civil y Comercial, Víctor Raúl Ruiz Casanova, detalló la forma de ejecución de la Ley 30201 que regula el proceso de desalojo express con cláusula de allanamiento futuro.
El abogado explicó que para aplicar esta norma el contrato de arrendamiento debe ser escrito y contar con firmas legalizadas ante el notario. El documento debe tener una cláusula de allanamiento a futuro mediante la cual se brinda una autorización expresa para allanarse desde ya a la demanda de desalojo en caso incurra por las causales de vencimiento del contrato o por falta de pago. Lo que da la puerta abierta para la ejecución del desalojo con auxilio de la fuerza pública.
Precisó que como parte del proceso se envía la carta notarial al inquilino comunicándole sobre la resolución del contrato y se presenta la demanda ante el juez. Admitida la demanda, el juez dispone que el demandado conteste el requerimiento en un plazo de seis días hábiles.
En caso el demandado acredite que el contrato está vigente o que está al día en sus pagos con pruebas como vouchers, la demanda queda desestimada. Pero si no presenta las pruebas, el juez emite un auto final y ordena el lanzamiento. El demandado puede apelar este auto ante un superior jerárquico que por un principio de pluralidad de instancia puede resolver el proceso.
Para el desalojo express el propietario no puede invocar causales como el uso indebido del inmueble, el subarriendo o el deterioro del inmueble, dado que su demanda sería declarada infundada.
Es importante señalar que el Aula Jurídica del MINJUSDH se emite quincenalmente en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Puedes ver la última clase en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=o17ejPITWo4
El abogado explicó que para aplicar esta norma el contrato de arrendamiento debe ser escrito y contar con firmas legalizadas ante el notario. El documento debe tener una cláusula de allanamiento a futuro mediante la cual se brinda una autorización expresa para allanarse desde ya a la demanda de desalojo en caso incurra por las causales de vencimiento del contrato o por falta de pago. Lo que da la puerta abierta para la ejecución del desalojo con auxilio de la fuerza pública.
Precisó que como parte del proceso se envía la carta notarial al inquilino comunicándole sobre la resolución del contrato y se presenta la demanda ante el juez. Admitida la demanda, el juez dispone que el demandado conteste el requerimiento en un plazo de seis días hábiles.
En caso el demandado acredite que el contrato está vigente o que está al día en sus pagos con pruebas como vouchers, la demanda queda desestimada. Pero si no presenta las pruebas, el juez emite un auto final y ordena el lanzamiento. El demandado puede apelar este auto ante un superior jerárquico que por un principio de pluralidad de instancia puede resolver el proceso.
Para el desalojo express el propietario no puede invocar causales como el uso indebido del inmueble, el subarriendo o el deterioro del inmueble, dado que su demanda sería declarada infundada.
Es importante señalar que el Aula Jurídica del MINJUSDH se emite quincenalmente en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Puedes ver la última clase en este enlace: https://www.youtube.com/watch?v=o17ejPITWo4

