MINJUSDH publica norma que endurece el régimen cerrado especial aplicable a internos de alta peligrosidad
Nota de prensaDecreto Supremo limita las visitas y horas de patio para prevenir actividades ilícitas.
29 de octubre de 2025 - 10:23 a. m.
Con el propósito de fortalecer la seguridad en los establecimientos penitenciarios y prevenir la comisión de actividades ilícitas desde su interior, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó el Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS, que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal a fin de reforzar el régimen cerrado especial aplicable a los internos de mayor peligrosidad.
La medida busca impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas, evitar las comunicaciones ilícitas y garantizar el principio de autoridad, la disciplina y el orden dentro de los penales. Entre las principales disposiciones, el decreto introduce cambios en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, estableciendo tres etapas progresivas de control: A, B y C.
En la etapa A, los internos están sujetos a una disciplina estricta y vigilancia permanente. Solo pueden recibir una visita cada dos semanas de un familiar directo, con una duración máxima de una hora a través de locutorio, y disponen de dos horas diarias de patio. Además, se establece que todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible y queda prohibido que los internos transiten por los pasadizos.
Por su parte, la etapa B mantiene la rigurosidad del control, pero permite dos visitantes cada dos semanas, de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino, también mediante locutorio y por un máximo de dos horas. En tanto, se autoriza tres horas de patio al día.
Finalmente, la etapa C, destinada a internos con mejor conducta, otorga cuatro horas de patio y permite visitas directas de hasta tres horas, siempre bajo supervisión del Consejo Técnico Penitenciario.
De esta manera, el Ejecutivo busca prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde los penales, mediante un régimen más controlado y la coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Además, la medida se alinea con la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que plantea el fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria y el uso de tecnologías para optimizar la seguridad.
En suma, el Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS constituye un paso firme del Gobierno para reducir el riesgo de delitos que afectan a la ciudadanía, reforzando la seguridad interna y contribuyendo al mantenimiento del orden público. La norma, refrendada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez Laura, y promulgada por el presidente José Jerí Oré, forma parte de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025–2026 y se enmarca en la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional e INPE, vigente desde 2024.
La medida busca impedir el ingreso de objetos y sustancias prohibidas, evitar las comunicaciones ilícitas y garantizar el principio de autoridad, la disciplina y el orden dentro de los penales. Entre las principales disposiciones, el decreto introduce cambios en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, estableciendo tres etapas progresivas de control: A, B y C.
En la etapa A, los internos están sujetos a una disciplina estricta y vigilancia permanente. Solo pueden recibir una visita cada dos semanas de un familiar directo, con una duración máxima de una hora a través de locutorio, y disponen de dos horas diarias de patio. Además, se establece que todas las celdas deben permanecer cerradas de manera indefectible y queda prohibido que los internos transiten por los pasadizos.
Por su parte, la etapa B mantiene la rigurosidad del control, pero permite dos visitantes cada dos semanas, de máximo 2 familiares por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, varones o mujeres, incluido el cónyuge o concubino, también mediante locutorio y por un máximo de dos horas. En tanto, se autoriza tres horas de patio al día.
Finalmente, la etapa C, destinada a internos con mejor conducta, otorga cuatro horas de patio y permite visitas directas de hasta tres horas, siempre bajo supervisión del Consejo Técnico Penitenciario.
De esta manera, el Ejecutivo busca prevenir y erradicar actividades ilícitas organizadas desde los penales, mediante un régimen más controlado y la coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Además, la medida se alinea con la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que plantea el fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria y el uso de tecnologías para optimizar la seguridad.
En suma, el Decreto Supremo N.º 019-2025-JUS constituye un paso firme del Gobierno para reducir el riesgo de delitos que afectan a la ciudadanía, reforzando la seguridad interna y contribuyendo al mantenimiento del orden público. La norma, refrendada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Walter Martínez Laura, y promulgada por el presidente José Jerí Oré, forma parte de la Estrategia Sectorial de Emergencia Penitenciaria 2025–2026 y se enmarca en la declaratoria de emergencia del Sistema Penitenciario Nacional e INPE, vigente desde 2024.