Consultorio Legal: Deudores alimentarios no pueden oponerse a viaje al extranjero de sus hijos
Nota de prensaDefensora pública detalló que, según la normativa vigente, el juez puede autorizarlo porque se prioriza el bienestar del menor.

11 de octubre de 2025 - 9:00 a. m.
En la última edición del programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en el que se abordó la pensión de alimentos, la defensora pública Gloria Faustor explicó que los deudores alimentarios no pueden oponerse al viaje al extranjero de sus hijos.
La abogada precisó que, según el Código de los Niños y Adolescentes, el juez puede autorizar al viaje del extranjero del menor pese a la oposición del padre porque pone por encima de la opinión del progenitor el bienestar del hijo.
Ante consultas de usuarios, la defensora pública mencionó que si el padre del menor no puede pagar la pensión de alimentos por fallecimiento o incapacidad, se puede solicitar esta pensión a los familiares directos del obligado como abuelos, tíos o hermanos mayores del menor.
En esta nueva edición del Consultorio Legal se recordó que toda persona puede comunicarse a la línea gratuita Fono Alegra 1884 donde recibirán asesoría para gestionar diferentes trámites.
La abogada precisó que, según el Código de los Niños y Adolescentes, el juez puede autorizar al viaje del extranjero del menor pese a la oposición del padre porque pone por encima de la opinión del progenitor el bienestar del hijo.
Ante consultas de usuarios, la defensora pública mencionó que si el padre del menor no puede pagar la pensión de alimentos por fallecimiento o incapacidad, se puede solicitar esta pensión a los familiares directos del obligado como abuelos, tíos o hermanos mayores del menor.
En esta nueva edición del Consultorio Legal se recordó que toda persona puede comunicarse a la línea gratuita Fono Alegra 1884 donde recibirán asesoría para gestionar diferentes trámites.