Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales supervisará la utilización de los datos de geolocalización en casos de infectados y sospechosos de contagio de coronavirus (COVID-19)

Nota de prensa

18 de abril de 2020 - 5:52 p. m.

Mediante Decreto Supremo Nº 070-2020-PCM, se aprobaron medidas complementarias al Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional, destinadas a la localización y geolocalización para la identificación y seguimiento de casos confirmados o sospechosos de COVID-19.

La norma señala que las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 (Ministerio de Salud-MINSA) y 107 (ESSALUD), acceden a los datos personales de quienes realizan llamadas reportando síntomas del nuevo coronavirus. Dicha información es anonimizada, es decir sin identificación de las personas, y remitida a las diversas entidades para el cumplimiento de las funciones y competencias a su cargo, entre ellas, organismos públicos adscritos del MINSA, Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, Policía Nacional del Perú y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas–CCFFAA, a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado.

Asimismo, se dispone que únicamente en casos de sospechosos o confirmados de COVID-19, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia pueden acceder, además, al registro histórico de la geolocalización del dispositivo desde el cual se realiza la llamada, inclusive, tres (3) días antes de su realización.

El MINSA y ESSALUD podrán acceder a los datos personales que deriven del llenado del cuestionario nacional, con la finalidad de poder adoptar las medidas sanitarias correspondientes. A su vez, la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM podrá acceder a datos anonimizados que deriven del cuestionario para la implementación de las acciones gubernamentales necesarias para enfrentar la epidemia.

Las entidades que acceden a los datos personales señalados deberán utilizar dicha información únicamente para las finalidades previamente definidas; asimismo, deberán establecer las medidas técnicas, organizativas y legales correspondientes para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez terminado el Estado de Emergencia Nacional.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales acompaña, vigila, supervisa y fiscaliza que los datos personales obtenidos en el marco del Decreto Supremo Nº 070-2020-PCM se utilicen únicamente para las finalidades establecidas en dicha norma, y que el tratamiento se realice conforme a la LPDP y su reglamento.