MINJUSDH te orienta: ¿Qué hacer si no fui incluido en la herencia de mis padres?

Nota de prensa
Existen vías notariales y judiciales para reclamar este derecho, según la legislación peruana
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18 de setiembre de 2025 - 3:54 p. m.

Cuando fallecen los padres y se abre la sucesión de bienes, no siempre todos los herederos son incluidos en el trámite. Esta situación genera preocupación y la pregunta recurrente: ¿qué hacer si no aparezco en la herencia? Esta fue una de las preguntas más frecuentes en la última edición del programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en el que se abordó el tema “¿Cómo acceder a una herencia?

Según el defensor público, Fernando Vílchez Chávarri, de acuerdo con la legislación peruana, los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a recibir una parte de la herencia, aun cuando no hayan sido mencionados en el testamento o en la sucesión intestada.

Es importante precisar que todos los hijos tienen los mismos derechos sucesorios, sin importar si son matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos. Lo determinante es que la filiación esté legalmente reconocida, ya sea por partida de nacimiento, declaración judicial o inscripción correspondiente.

La herencia puede tramitarse de dos formas: mediante testamento, cuando la persona fallecida dejó su voluntad escrita sobre la distribución de sus bienes; o por sucesión intestada, cuando no existe testamento y la ley establece directamente quiénes son los herederos. En ambos casos, los hijos no pueden ser excluidos de la parte que por ley les corresponde.

El especialista detalló que, si el trámite de sucesión intestada se está llevando a cabo ante una notaría, el heredero no incluido puede solicitar su incorporación presentando las partidas que acrediten su filiación, como la partida de nacimiento. El notario verificará la información, evaluará la legitimidad de la pretensión del heredero y, conforme a ello, lo incorpora a la sucesión intestada. Finalmente, se envía a Registros Públicos para su anotación en el libro de sucesiones.

En caso de desacuerdo entre los herederos o de oposición a la inclusión, corresponde acudir al Poder Judicial mediante un proceso de petición de herencia o de ampliación de sucesión. En esta vía, el juez determinará la legitimidad del reclamo y ordenará la incorporación del heredero.

El Código Civil peruano protege la legítima de los herederos forzosos, la cual no puede ser desconocida ni por voluntad expresa en un testamento. Por ello, la exclusión injustificada de un hijo carece de validez legal.

El especialista de la Defensa Pública aconsejó que, ante una situación de exclusión, el ciudadano busque asesoría legal inmediata para determinar si procede su incorporación por vía notarial o si es necesario iniciar una demanda judicial. Recordó que si alguna persona necesita asesoría legal gratuita puede comunicarse a la línea Fono Alegra 1884 donde recibirán asesoría para gestionar diferentes trámites de esta naturaleza.