MINJUSDH sanciona a dos universidades por emplear datos personales para fines publicitarios sin consentimiento
Nota de prensaLas multas impuestas totalizan 36,75 UIT, lo que equivale a más de S/. 161,000.

5 de setiembre de 2025 - 9:00 a. m.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) sancionó a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con 25,5 UIT, equivalentes a más de S/. 112,000.00 soles, y a la Universidad ESAN con 11,25 UIT, equivalentes a S/. 49,500 soles por enviar mensajes publicitarios sin consentimiento y por no atender las solicitudes de cancelación de datos presentadas por los ciudadanos que recibieron dichas comunicaciones.
En total, las multas impuestas a ambas instituciones educativas suman 36,75 UIT, lo que equivale a más de S/161,000 soles. En cada caso, la investigación determinó que dichas universidades enviaron comunicaciones promocionales (mensajes de texto y correos electrónicos) sobre sus servicios educativos de forma reiterada, sin haber obtenido el consentimiento válido de los ciudadanos receptores para que se empleen sus datos personales con dicho fin; continuándose en ambos casos con tales comunicaciones pese a que dichas personas solicitaron el cese del tratamiento de sus datos personales.
La ANPD informa que toda institución, empresa o entidad pública debe obtener el consentimiento libre, expreso, previo, informado e inequívoco de las personas antes de utilizar su información personal, especialmente con fines de marketing o publicidad.
Asimismo, la ANPD recuerda que el respeto a la privacidad es un derecho fundamental, por el que las organizaciones deben proteger los datos personales de sus usuarios, siguiendo lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Las resoluciones vinculadas a estas sanciones se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: sanción 1 y sanción 2
Finalmente, la ANPD reitera su compromiso de seguir supervisando el correcto uso de los datos personales. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia, llenando el formulario correspondiente y presentándolo a través de la Mesa de Partes presencial o virtual o puede solicitar orientación mediante el teléfono 204-8020 anexo 2410.
En total, las multas impuestas a ambas instituciones educativas suman 36,75 UIT, lo que equivale a más de S/161,000 soles. En cada caso, la investigación determinó que dichas universidades enviaron comunicaciones promocionales (mensajes de texto y correos electrónicos) sobre sus servicios educativos de forma reiterada, sin haber obtenido el consentimiento válido de los ciudadanos receptores para que se empleen sus datos personales con dicho fin; continuándose en ambos casos con tales comunicaciones pese a que dichas personas solicitaron el cese del tratamiento de sus datos personales.
La ANPD informa que toda institución, empresa o entidad pública debe obtener el consentimiento libre, expreso, previo, informado e inequívoco de las personas antes de utilizar su información personal, especialmente con fines de marketing o publicidad.
Asimismo, la ANPD recuerda que el respeto a la privacidad es un derecho fundamental, por el que las organizaciones deben proteger los datos personales de sus usuarios, siguiendo lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Las resoluciones vinculadas a estas sanciones se encuentran disponibles en los siguientes enlaces: sanción 1 y sanción 2
Finalmente, la ANPD reitera su compromiso de seguir supervisando el correcto uso de los datos personales. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia, llenando el formulario correspondiente y presentándolo a través de la Mesa de Partes presencial o virtual o puede solicitar orientación mediante el teléfono 204-8020 anexo 2410.