Consultorio Legal: Si obligado incumple lo acordado en acta de conciliación por pensión de alimentos, juez dispone su ejecución forzada

Nota de prensa
Defensor público detalló el proceso de ejecución del acta de conciliación.
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21 de agosto de 2025 - 4:43 p. m.

En la última edición del programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en el que se abordó los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el defensor público Ángel Martin Ramos Andrade explicó que, si el obligado incumple con lo acordado en el acta de conciliación, el juez puede disponer su ejecución forzada

El abogado detalló que, ante el incumplimiento, se puede llevar a cabo el proceso de la ejecución del acta de conciliación a través de la demanda ante el juzgado competente.

En ese sentido, el juez ordenará que el obligado honre los compromisos asumidos. Si el demandado incumple con pagar la pensión de alimentos, se emite el auto final donde se procede a una ejecución forzada en la cual se presentará una liquidación de devengados y se procurará que pague la pensión, con medidas que podrían considerar el embargo de bienes o cuentas bancarias, o trasladarse a la vía penal si es que corresponde. Asimismo, el obligado podrá ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM).

El defensor público recomendó a la ciudadanía que ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias se inicien las acciones legales como es la demanda de pensión de alimentos.

En la sesión del Consultorio Legal se recordó que toda persona puede comunicarse a la línea gratuita Fono Alegra 1884 donde recibirán asesoría para gestionar diferentes trámites.