Aula Jurídica: Solicitud de tenencia provisional puede resolverse en 24 horas cuando el niño tiene menos de tres años y está en peligro
Nota de prensaLa medida puede interponerse después de presentada la demanda o en cualquier momento antes de la decisión final del proceso.



24 de julio de 2025 - 2:47 p. m.
En la “Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en la que se abordó el tema “La tenencia como atributo de la patria potestad”, la abogada especialista en derecho de familia y defensora pública Gianina Paucas Ferroa explicó que, de acuerdo con el artículo 87 del Código del Niño y Adolescente, la solicitud de tenencia provisional puede resolverse en 24 horas cuando el niño tiene menos de 3 años y está en peligro su integridad física.
Detalló que la norma establece que la edad del niño debe ser acreditada mediante acta de nacimiento y el riesgo de su integridad es sustentado con denuncias previas, medidas de protección vigentes, copias certificadas de documentos o material audiovisual que evidencie la situación de riesgo.
La abogada indicó que en los otros casos también es posible solicitar tenencia provisional, pero el proceso requiere informes del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, dictamen u opinión fiscal y una evaluación más detallada de las circunstancias.
Señaló que la medida de tenencia provisional puede ser presentada únicamente por el progenitor que no tiene la custodia actual del niño y puede interponerse inmediatamente después de presentada la demanda o en cualquier momento antes de la decisión final del proceso.
En la sesión la especialista aclaró didácticamente que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes de los progenitores, constituyéndose como una institución del derecho de familia. Uno de sus atributos es la tenencia y la custodia es el ejercicio de ella.
La defensora pública mencionó que, en los procesos de tenencia, los magistrados deben determinar cuál de los progenitores se hará cargo de la tenencia exclusiva del niño, o si es posible establecer una tenencia compartida, modalidad que viene siendo promovida por la modificación del artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes. Esta decisión judicial resulta fundamental para definir el futuro cuidado y desarrollo del niño, considerando siempre su interés superior.
Es importante señalar que el Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puedes ver la última clase en este enlace: https://youtu.be/ovvnJIkaGkE?si=CVMWenNUVvcqA3Si
Detalló que la norma establece que la edad del niño debe ser acreditada mediante acta de nacimiento y el riesgo de su integridad es sustentado con denuncias previas, medidas de protección vigentes, copias certificadas de documentos o material audiovisual que evidencie la situación de riesgo.
La abogada indicó que en los otros casos también es posible solicitar tenencia provisional, pero el proceso requiere informes del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, dictamen u opinión fiscal y una evaluación más detallada de las circunstancias.
Señaló que la medida de tenencia provisional puede ser presentada únicamente por el progenitor que no tiene la custodia actual del niño y puede interponerse inmediatamente después de presentada la demanda o en cualquier momento antes de la decisión final del proceso.
En la sesión la especialista aclaró didácticamente que la patria potestad es un conjunto de derechos y deberes de los progenitores, constituyéndose como una institución del derecho de familia. Uno de sus atributos es la tenencia y la custodia es el ejercicio de ella.
La defensora pública mencionó que, en los procesos de tenencia, los magistrados deben determinar cuál de los progenitores se hará cargo de la tenencia exclusiva del niño, o si es posible establecer una tenencia compartida, modalidad que viene siendo promovida por la modificación del artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes. Esta decisión judicial resulta fundamental para definir el futuro cuidado y desarrollo del niño, considerando siempre su interés superior.
Es importante señalar que el Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Puedes ver la última clase en este enlace: https://youtu.be/ovvnJIkaGkE?si=CVMWenNUVvcqA3Si