Aula Jurídica: Herencia debe ser aceptada para que tenga efectos legales
Nota de prensaEn la sesión se explicaron las tres modalidades definidas para aceptar una herencia.


11 de julio de 2025 - 9:24 a. m.
En la transmisión del “Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en las que se abordó el tema “Declaración de herederos o sucesión intestada en el Perú”, el abogado especialista en derecho civil, registral y notarial, Juan José Garazatúa Nuñovero, resaltó que la ley establece que debe existir aceptación de la herencia para que la transmisión patrimonial a los sucesores surta efectos legales.
Explicó que los sucesores pueden aceptar o rechazar una herencia: “Es un derecho de la persona decidir si acepta o no acepta ser considerado heredero", pero para ello hay plazos y formalidades que deben ser cumplidos según explica el especialista, quien señala que en muchos casos hay un desconocimiento del tema lo que genera complicaciones en los procesos sucesorios.
Detalló que, según la legislación peruana, existen tres modalidades claramente definidas para aceptar una herencia, cada una con características específicas. La primera modalidad es la aceptación expresa que, aunque resulta ser la menos común en la práctica cotidiana, representa la forma más directa y clara de manifestar la voluntad. En esta modalidad, el heredero declara expresamente y por escrito, mediante documento público o privado, su conformidad con la herencia que le corresponde, manifestando de manera inequívoca su intención de aceptar los bienes y obligaciones que conforman la masa hereditaria.
La segunda forma es la aceptación tácita, que constituye probablemente una modalidad más frecuente en la realidad peruana. En este caso, el heredero no necesita redactar documento alguno, sino que demuestra su aceptación a través de acciones concretas y comportamientos que evidencian su intención de asumir la herencia. Esto incluye acciones como entrar en posesión de los bienes, cuidarlos, administrarlos o comportarse como propietario, lo que constituye una manifestación clara de aceptación sin necesidad de formalidades escritas.
La tercera modalidad es la aceptación presunta, modalidad que opera de manera automática cuando el heredero no manifiesta expresamente su renuncia dentro de los plazos establecidos por ley.
El marco legal establece que, si no se presenta renuncia formal a la herencia dentro de tres meses cuando el heredero se encuentra en territorio peruano, o seis meses si el heredero reside en el extranjero, la ley presume automáticamente que la herencia ha sido aceptada. Esta presunción legal busca evitar situaciones de incertidumbre prolongada sobre el destino de los bienes hereditarios.
El especialista acotó que el desconocimiento de estos procedimientos por parte de la población genera múltiples complicaciones en los procesos sucesorios.
Añadió que la transmisión hereditaria requiere necesariamente de dos elementos: la muerte del causante que origina la transmisión, y la aceptación expresa, tácita o presunta del heredero que permite la recepción efectiva de los bienes y obligaciones del patrimonio hereditario. Sin este segundo elemento, la cadena de transmisión patrimonial quedaría incompleta y podría generar inseguridad jurídica.
La complejidad se incrementa cuando se considera que la herencia no comprende únicamente bienes y derechos, sino también obligaciones y deudas del causante. Los herederos que aceptan la herencia asumen la responsabilidad de honrar estas obligaciones, aunque limitada al valor de los bienes recibidos.
Esta característica hace que la decisión de aceptar o rechazar una herencia deba ser cuidadosamente evaluada, considerando tanto los aspectos positivos como los pasivos de la masa hereditaria.
El Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente los días miércoles en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Explicó que los sucesores pueden aceptar o rechazar una herencia: “Es un derecho de la persona decidir si acepta o no acepta ser considerado heredero", pero para ello hay plazos y formalidades que deben ser cumplidos según explica el especialista, quien señala que en muchos casos hay un desconocimiento del tema lo que genera complicaciones en los procesos sucesorios.
Detalló que, según la legislación peruana, existen tres modalidades claramente definidas para aceptar una herencia, cada una con características específicas. La primera modalidad es la aceptación expresa que, aunque resulta ser la menos común en la práctica cotidiana, representa la forma más directa y clara de manifestar la voluntad. En esta modalidad, el heredero declara expresamente y por escrito, mediante documento público o privado, su conformidad con la herencia que le corresponde, manifestando de manera inequívoca su intención de aceptar los bienes y obligaciones que conforman la masa hereditaria.
La segunda forma es la aceptación tácita, que constituye probablemente una modalidad más frecuente en la realidad peruana. En este caso, el heredero no necesita redactar documento alguno, sino que demuestra su aceptación a través de acciones concretas y comportamientos que evidencian su intención de asumir la herencia. Esto incluye acciones como entrar en posesión de los bienes, cuidarlos, administrarlos o comportarse como propietario, lo que constituye una manifestación clara de aceptación sin necesidad de formalidades escritas.
La tercera modalidad es la aceptación presunta, modalidad que opera de manera automática cuando el heredero no manifiesta expresamente su renuncia dentro de los plazos establecidos por ley.
El marco legal establece que, si no se presenta renuncia formal a la herencia dentro de tres meses cuando el heredero se encuentra en territorio peruano, o seis meses si el heredero reside en el extranjero, la ley presume automáticamente que la herencia ha sido aceptada. Esta presunción legal busca evitar situaciones de incertidumbre prolongada sobre el destino de los bienes hereditarios.
El especialista acotó que el desconocimiento de estos procedimientos por parte de la población genera múltiples complicaciones en los procesos sucesorios.
Añadió que la transmisión hereditaria requiere necesariamente de dos elementos: la muerte del causante que origina la transmisión, y la aceptación expresa, tácita o presunta del heredero que permite la recepción efectiva de los bienes y obligaciones del patrimonio hereditario. Sin este segundo elemento, la cadena de transmisión patrimonial quedaría incompleta y podría generar inseguridad jurídica.
La complejidad se incrementa cuando se considera que la herencia no comprende únicamente bienes y derechos, sino también obligaciones y deudas del causante. Los herederos que aceptan la herencia asumen la responsabilidad de honrar estas obligaciones, aunque limitada al valor de los bienes recibidos.
Esta característica hace que la decisión de aceptar o rechazar una herencia deba ser cuidadosamente evaluada, considerando tanto los aspectos positivos como los pasivos de la masa hereditaria.
El Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente los días miércoles en el canal de YouTube del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Puedes ver la última clase en este enlace: Aquí