Consultorio Legal: Si el demandado se resiste a someterse a prueba de ADN, juez podría emitir resolución que reconoce la paternidad
Nota de prensaDefensor público explicó que con la resolución se puede llevar la inscripción correspondiente ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).


26 de junio de 2025 - 2:29 p. m.
En el programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en las que se abordaron consultas sobre filiación extramatrimonial y rectificación de partidas, el defensor público Fernando Vílchez explicó que si el juez dicta que el demandado se someta a una prueba de ADN y este se resiste, podría emitir una resolución que reconoce la paternidad.
El abogado indicó que, por tanto, se determinará la inscripción de la sentencia correspondiente ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la partida correspondiente del menor de edad.
El defensor público detalló que para este proceso de filiación extramatrimonial, la madre puede presentar la demanda y solicitar al juez que se active una prueba de ADN. Acotó que, si existe una aceptación del demandado, ya no sería necesario someterse a la prueba y la inscripción de la sentencia podría darse de manera inmediata en RENIEC.
Precisó que el costo de la prueba de ADN la debe asumir el demandado o, en algunos casos, puede asumirlo la parte demandante con reembolso posterior. Aclaró que en un proceso judicial el juez determinará que se haga una prueba de ADN oficial por lo que se considerarán las pruebas llevadas a cabo de manera particular.
En el programa, el abogado recordó a la ciudadanía que puede asesorarse en las oficinas de Defensa Pública para iniciar ante los juzgados que correspondan la demanda de filiación extramatrimonial.
El abogado indicó que, por tanto, se determinará la inscripción de la sentencia correspondiente ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la partida correspondiente del menor de edad.
El defensor público detalló que para este proceso de filiación extramatrimonial, la madre puede presentar la demanda y solicitar al juez que se active una prueba de ADN. Acotó que, si existe una aceptación del demandado, ya no sería necesario someterse a la prueba y la inscripción de la sentencia podría darse de manera inmediata en RENIEC.
Precisó que el costo de la prueba de ADN la debe asumir el demandado o, en algunos casos, puede asumirlo la parte demandante con reembolso posterior. Aclaró que en un proceso judicial el juez determinará que se haga una prueba de ADN oficial por lo que se considerarán las pruebas llevadas a cabo de manera particular.
En el programa, el abogado recordó a la ciudadanía que puede asesorarse en las oficinas de Defensa Pública para iniciar ante los juzgados que correspondan la demanda de filiación extramatrimonial.