Aula Jurídica: Sentenciados por delitos graves no pueden acceder a beneficios penitenciarios
Nota de prensaEn la sesión se explicaron los beneficios de semilibertad, libertad condicional y redención de la pena por trabajo o educación.


25 de junio de 2025 - 2:28 p. m.
En la transmisión del “Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en las que se abordó el tema “Beneficios penitenciarios”, la abogada especializada en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Gestión Pública, Cristabelle Laime, explicó que los sentenciados por delitos graves no pueden acceder a los beneficios penitenciarios.
La abogada detalló que los beneficios de semilibertad o libertad condicional para delitos como terrorismo, banda criminal, extorsión, secuestro, trata de personas, concusión, malversación, cohecho pasivo impropio, libertad sexual, entre otros.
En la sesión, se abordaron los beneficiarios penitenciarios entre los que se encuentran la semilibertad, libertad condicional y redención de la pena por trabajo o educación.
Acotó que para que interno pueda acceder a la semilibertad es necesario que cumpla la tercera parte de la pena y que haya ingresado una sola vez al penal. En tanto que la libertad condicional se aplica para el segundo ingreso y para ello debe haber cumplido la mitad de la pena.
En ambos casos, el interno no debe tener pendiente un proceso con mandato de detención; debe estar ubicado en la etapa de mínima, mediana o máxima seguridad del régimen cerrado ordinario; cumpla con pagar los días multas fijados en la sentencia; y cumplir con el pago total o pago parcial del monto de la reparación civil, el cual no puede ser menor al 10% del total.
Asimismo, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, el Consejo Técnico Penitenciario organiza el expediente que incluye una copia certificada de la sentencia consentida y ejecutoriada, certificado de conducta, certificado del cómputo tanto de estudios como de las labores efectivas que pudo haber realizado el interno durante la ejecución de su sentencia, un informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, entre otros.
El expediente es presentado ante el juez que emitió la sentencia quien notifica todos los actuados al interno y su defensa técnica, así como al fiscal, a fin que se lleve a cabo la audiencia donde se deba la procedencia de este beneficio.
En la transmisión, la abogada aclaró que, si la persona que recibió el beneficiario penitenciario no cumple con las reglas de conducta establecidas dentro de la resolución, este beneficio será revocado y deberá retornar al penal. Además, el interno a quien se revocó el beneficio no podrá acceder nuevamente a él por la misma condena.
En cuanto al beneficio de la redención por trabajo o por estudio, esta se concede en base a un cálculo de acuerdo a la categorización del interno. Por ejemplo, un interno ubicado en la etapa de mínima mediana seguridad del régimen cerrado ordinario se le cuenta un día de pena por dos días de labor efectiva, en tanto que aquel ubicado en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario se le considera un día de pena por cuatro días de labor efectiva.
Se puede visualizar la clase del Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aquí.