Aula Jurídica: Régimen de visitas puede ser denegado por un juez si progenitor ejerce violencia contra el menor
Nota de prensaEl régimen de visitas se puede determinar por conciliación extrajudicial o vía judicial.


11 de junio de 2025 - 2:57 p. m.
En la cuarta clase del “Aula Jurídica” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en las que se abordó el tema “Régimen de visitas en el Perú”, el defensor público Roberto Chacaltana informó a la ciudadanía que el régimen de visitas puede ser denegado por un juez si el progenitor ejerce violencia física o psicológica contra el menor.
Ante las consultas, el abogado indicó que el régimen de visitas es un derecho del menor que no vive con sus progenitores, pero que el juez también ponderará el bienestar del niño y evitará que esté en riesgo su integridad.
El defensor público explicó que también el régimen de visitas es un atributo de la patria potestad, es decir de los padres que han reconocido a sus hijos. Detalló que hay dos vías para determinar este régimen: la conciliación extrajudicial que es una solución rápida y armoniosa a través del diálogo; y la vía judicial en la cual un juez dictaminará cuál de los padres tendrá la tenencia y se establecerá un régimen de visitas para la otra parte.
Mencionó que las modalidades del régimen de visitas son con externamiento (permite que el progenitor pueda sacar fuera a su hijo, es decir llevarlo fuera del lugar donde vive), sin externamiento (solo pueda visitar a su hijo dentro del lugar donde este reside), visitas virtuales (mediante el uso de internet por plataformas como Google Meet, Zoom y otros) y con pernoctación (el niño o niña pasa la noche en el lugar donde reside su progenitor o donde decida llevarlo).
Expresó que el Código del Niño y Adolescentes determina que el régimen de visitas también se puede establecer a los parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, aquellas personas que han tenido relación afectiva con los niños, niñas o adolescentes podrían peticionar un régimen de visitas.
El Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente los días miércoles en el canal de YouTube del del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ante las consultas, el abogado indicó que el régimen de visitas es un derecho del menor que no vive con sus progenitores, pero que el juez también ponderará el bienestar del niño y evitará que esté en riesgo su integridad.
El defensor público explicó que también el régimen de visitas es un atributo de la patria potestad, es decir de los padres que han reconocido a sus hijos. Detalló que hay dos vías para determinar este régimen: la conciliación extrajudicial que es una solución rápida y armoniosa a través del diálogo; y la vía judicial en la cual un juez dictaminará cuál de los padres tendrá la tenencia y se establecerá un régimen de visitas para la otra parte.
Mencionó que las modalidades del régimen de visitas son con externamiento (permite que el progenitor pueda sacar fuera a su hijo, es decir llevarlo fuera del lugar donde vive), sin externamiento (solo pueda visitar a su hijo dentro del lugar donde este reside), visitas virtuales (mediante el uso de internet por plataformas como Google Meet, Zoom y otros) y con pernoctación (el niño o niña pasa la noche en el lugar donde reside su progenitor o donde decida llevarlo).
Expresó que el Código del Niño y Adolescentes determina que el régimen de visitas también se puede establecer a los parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Asimismo, aquellas personas que han tenido relación afectiva con los niños, niñas o adolescentes podrían peticionar un régimen de visitas.
El Aula Jurídica del MINJUSDH se publica quincenalmente los días miércoles en el canal de YouTube del del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Puedes ver la última clase aquí: https://www.youtube.com/watch?v=jOtnZgB3Yy4