Consultorio Legal: Régimen de visitas puede ser solicitado por familiares consanguíneos hasta cuarto grado
Nota de prensaDefensora pública detalló que también puede ser requerido por familiares afines hasta segundo grado.


5 de junio de 2025 - 2:01 p. m.
En la última transmisión del programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) en las que se abordaron consultas sobre régimen de visitas, la defensora pública Sara Tarabay explicó que el régimen de visitas puede ser solicitado no solo por el progenitor, sino también por familiares consanguíneos hasta cuarto grado y afines hasta segundo grado.
La abogada detalló que en caso de no encontrarse el padre o desconocerse su paradero, los familiares e incluso personas no familiares pueden contar con el régimen de visitas siempre que el juez considere que es acorde con el principio de interés superior del niño.
Ante la consulta sobre qué sucede cuando el obligado indica que visitará a sus hijos y no lo hace, la defensora pública precisó que esto implica violencia psicológica hacia el menor por lo que planteó acciones en dos situaciones. Detalló que, si el régimen de visitas solo se ha acordado de manera verbal, se puede plantear la denuncia por violencia psicológica en agravio del niño y pedir la tenencia; en caso el régimen se haya establecido por sentencia o acuerdo extrajudicial, acudir al juzgado a poner en conocimiento este hecho o presentar la demanda de ejecución de acta de conciliación, respectivamente.
La abogada Tarabay expresa que en el caso la madre no deje que el progenitor vea a sus hijos pese a contar con régimen de visitas, podría ocurrir el riesgo que pierda la tenencia y el padre la solicite.
La abogada detalló que en caso de no encontrarse el padre o desconocerse su paradero, los familiares e incluso personas no familiares pueden contar con el régimen de visitas siempre que el juez considere que es acorde con el principio de interés superior del niño.
Ante la consulta sobre qué sucede cuando el obligado indica que visitará a sus hijos y no lo hace, la defensora pública precisó que esto implica violencia psicológica hacia el menor por lo que planteó acciones en dos situaciones. Detalló que, si el régimen de visitas solo se ha acordado de manera verbal, se puede plantear la denuncia por violencia psicológica en agravio del niño y pedir la tenencia; en caso el régimen se haya establecido por sentencia o acuerdo extrajudicial, acudir al juzgado a poner en conocimiento este hecho o presentar la demanda de ejecución de acta de conciliación, respectivamente.
La abogada Tarabay expresa que en el caso la madre no deje que el progenitor vea a sus hijos pese a contar con régimen de visitas, podría ocurrir el riesgo que pierda la tenencia y el padre la solicite.