Filiación extramatrimonial: si se desconoce el domicilio del demandado, se le puede notificar mediante edictos
Nota de prensaEn el programa virtual “Consultorio Legal” del MINJUSDH un representante de la Defensa Pública respondió diversas consultas y brindó recomendaciones.

20 de marzo de 2025 - 4:35 p. m.
En la última transmisión del programa virtual “Consultorio Legal” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), en la que se abordó el tema de la filiación extramatrimonial, el defensor público Roberto Chacaltana explicó que, cuando se desconoce el domicilio del demandado, se puede notificar al demandado por edicto judicial, en este caso la parte demandante debe manifestar bajo juramento que agotó todas las gestiones para conocer el domicilio de la parte demandada.
En estos casos se pedirá al juez se le asigne un curador procesal a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa y conteste la demanda continuando así con el proceso sobre pensión de alimentos. El especialista detalló que los edictos se publican en las páginas web de las Cortes Superiores y de esta manera los demandados pueden tomar conocimiento de un proceso en su contra.
Precisó que inicialmente se puede notificar al domicilio de la persona a demandar en su dirección que figura en Reniec, siendo el domicilio que se encuentra registrado válido para trámites administrativos judiciales, según señala la ley y diversas sentencias de la Corte Suprema.
Por otro lado, durante la transmisión el defensor público explicó que en el caso que el demandado se encuentra en el extranjero, se solicita como requisito que la persona interesada brinde el domicilio en el que se ubica fuera del país, a fin que pueda ser notificado vía consular.
El abogado recordó a la ciudadanía que el marco normativo establece que el pago de alimentos rige a partir de la notificación de la demanda al demandado y no antes, por lo que señaló que es recomendable que no transcurra mucho tiempo para interponer la demanda por pensión de alimentos.
En estos casos se pedirá al juez se le asigne un curador procesal a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa y conteste la demanda continuando así con el proceso sobre pensión de alimentos. El especialista detalló que los edictos se publican en las páginas web de las Cortes Superiores y de esta manera los demandados pueden tomar conocimiento de un proceso en su contra.
Precisó que inicialmente se puede notificar al domicilio de la persona a demandar en su dirección que figura en Reniec, siendo el domicilio que se encuentra registrado válido para trámites administrativos judiciales, según señala la ley y diversas sentencias de la Corte Suprema.
Por otro lado, durante la transmisión el defensor público explicó que en el caso que el demandado se encuentra en el extranjero, se solicita como requisito que la persona interesada brinde el domicilio en el que se ubica fuera del país, a fin que pueda ser notificado vía consular.
El abogado recordó a la ciudadanía que el marco normativo establece que el pago de alimentos rige a partir de la notificación de la demanda al demandado y no antes, por lo que señaló que es recomendable que no transcurra mucho tiempo para interponer la demanda por pensión de alimentos.